¿Tienes una propiedad al 50 % con otra persona? ¿Qué ocurriría si falleciera?

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La copropiedad de vivienda cambia cuando fallece un copropietario

Si una vivienda pertenece al 50 % a dos personas, la muerte de una de ellas no se convierte al superviviente en propietario del 100 %.

En una copropiedad ordinaria por cuotas, la participación del difunto entra en su sucesión y acaba adjudicándose a quien resulte heredero o legatario conforme a la ley sucesoria aplicable. El propietario superviviente puede terminar compartiendo la vivienda con personas con las que nunca decidieron comprar.

Ese es el malentendido principal. Tener el otro 50 % no otorga por sí solo un derecho automático a quedarse con la cuota del fallecido.

Para un propietario extranjero en España hay una segunda cuestión. Antes de preguntar quién hereda hay que determinar qué ley rige la sucesión, porque en una herencia internacional no siempre se aplica la ley española.

¿Qué ocurre con el 50 % de la vivienda cuando fallece un copropietario?

El 50 % del fallecido no se suma automáticamente al 50 % del propietario superviviente. Esa cuota pasa a formar parte del caudal hereditario y deberá adjudicarse según el testamento o las reglas de sucesión intestada que corresponden bajo la ley aplicable.

El proindiviso (copropiedad) existe cuando la propiedad de una misma cosa pertenece a varias personas sin que cada una tenga parcialmente separada una parte concreta del inmueble.

El artículo 392 del Código Civil define precisamente esta situación como aquella en la que la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

Esto significa que una vivienda inscrita al 50 % puede seguir perteneciendo a dos titulares después del fallecimiento, pero uno de ellos ya no será el comprador original. Puede ser un hijo, varios hijos, un cónyuge, un hermano, otro familiar o la persona designada por el causante, según la ley sucesoria aplicable.

¿La cuota del fallecido pasa siempre a sus herederos según la ley española?

No. En una sucesión internacional primero debe identificarse la ley sucesoria aplicable.

El Reglamento (UE) 650/2012 se aplica, con carácter general, a las sucesiones de personas fallecidas el 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha. Su artículo 21 establece como regla general la ley del Estado de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento.

El mismo Reglamento permite una elección distinta. El artículo 22 autoriza a una persona a designar expresamente la ley del Estado cuya nacionalidad posee al realizar la elección o al fallar.

Por ejemplo, un ciudadano británico que vive habitualmente en España puede haber elegido en su testamento la ley de su nacionalidad para regir su sucesión. La respuesta sobre quién recibe su 50% puede cambiar según exista o no esa elección y según las circunstancias concretas de la sucesión.

La ley aplicable a la sucesión determina, entre otras materias, los beneficiarios, sus cuotas y la transmisión de los bienes hereditarios. Por eso no conviene desde la nacionalidad, de la ubicación del piso o del lugar donde se firmó el testamento como única respuesta.

¿Qué derechos tendrán los nuevos copropietarios?

Quien reciba la cuota heredada pasará a compartir la posición de copropietario con el titular superviviente una vez se formalice la sucesión de acuerdo con la normativa aplicable.

El Código Civil establece en su artículo 393 que los beneficios y cargas se distribuirán proporcionalmente a las cuotas. El artículo 394 permite a cada partícipe utilizar la cosa común conforme a su destino, sin perjudicar el interés de la comunidad ni impedir a los demás utilizarla según su derecho.

En una vivienda de 600.000 euros con dos cuotas del 50 %, el valor teórico de cada participación sería de 300.000 euros. Si la mitad del fallecido acaba repartida entre tres herederos, el superviviente ya no negocia necesariamente con una sola persona.

Aquí está el detalle. El conflicto no nace porque haya herederos, sino porque pueden existir objetivos incompatibles: conservar la vivienda, venderla, alquilarla, ocuparla, reformarla o fijar un valor diferente para una eventual compra de la cuota.

¿Puede un heredero pedir la extinción de condominio?

Si. Si el heredero se convierte en copropietario, puede pedir que termine la comunidad en los términos previstos por el Código Civil.

La extinción de condominio (terminación de copropiedad) es el mecanismo por el que una propiedad deja de pertenecer pro indiviso a varios titulares.

El artículo 400 del Código Civil contiene una regla especialmente relevante: “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad”. Cada copropietario puede pedir la división de la cosa común, aunque los propietarios pueden pactar mantenerla indivisa durante un período que no exceda de 10 años y renovar después de ese pacto.

Esto cambia el riesgo económico del superviviente. No basta con querer conservar el inmueble. Si otro copropietario quiere salir y no existe acuerdo sobre la compra de su participación, el conflicto puede avanzar hacia una división de la cosa común.

¿Qué ocurre si la vivienda no puede dividirse físicamente?

Si la vivienda es esencialmente indivisible y los copropietarios no acuerdan que uno se la adjudique compensando a los demás, el artículo 404 del Código Civil dispone que se venderá y se repartirá el precio.

En la práctica, un piso ordinario difícilmente puede transformarse en dos propiedades independientes solo porque existen dos cuotas del 50%. Si los titulares alcanzan un acuerdo, uno puede adquirir la cuota del otro por el valor pactado y formalizar la extinción correspondiente.

Si no hay acuerdo, la disputa puede llegar a los tribunales. Una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de noviembre de 2017 recoge un caso en el que una sentencia declaraba indivisible una vivienda y contemplaba su venta en subasta pública si los copropietarios no alcanzaban un acuerdo de adjudicación.

El riesgo real, por tanto, no es únicamente compartir durante un tiempo la propiedad con los herederos. Es que el propietario superviviente pierde capacidad de decidir por sí solo si la vivienda se conserva.

¿Qué diferencia hay entre no planificar y hacerlo antes?

Sin planificación: el fallecimiento abre la sucesión, la cuota se adjudica a quien corresponda, el superviviente descubre después con quién comparte el inmueble y las partes empiezan entonces a discutir precio, financiación y salida del proindiviso.

Con planificación: los propietarios revisan con antelación la escritura, la ley sucesoria aplicable, los testamentos, la forma de valorar la participación y las fuentes de liquidez que podrían utilizarse si uno quisiera adquirir la cuota del otro.

La planificación jurídica tiene límites. El artículo 1271 del Código Civil restringe los contratos sobre herencia futura, por lo que no debe redactarse un acuerdo privado suponiendo que cualquier pacto sobre lo que ocurrirá al fallecer uno de los titulares será válido.

La doctrina registral ha distinguido, no obstante, entre pactos sobre la universalidad de una herencia futura y determinados negocios relativos a bienes concretos ya existentes. La Resolución de 14 de junio de 2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado analizó precisamente esa diferencia.

Por eso la solución debe diseñarse para el inmueble y para los propietarios concretos. Un acuerdo de copropiedad, una opción sobre una cuota, una disposición testamentaria o una estructura de financiación pueden producir efectos muy distintos.

¿Puede un seguro de vida resolver el problema de liquidez?

Puede aportar liquidez, pero no sustituye la planificación jurídica ni convierte automáticamente al beneficiario en propietario de la cuota heredada.

Supongamos de nueva una vivienda de 600.000 euros. Si el superviviente quiere adquirir una participación valorada en 300.000 euros, disponer de una fuente de fondos puede evitar que dependa por completo de una nueva hipoteca o de la venta urgente de otros activos.

Un seguro de vida puede formar parte de ese análisis si está correctamente estructurado, pero deben revisarse el tomador, el asegurado, el beneficiario y el tratamiento fiscal. La Agencia Tributaria recuerda que la percepción de cantidades por beneficiarios de seguros de vida puede quedar dentro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando contratante y beneficiario son personas distintas.

La póliza tampoco obliga a los herederos a vender. Financiar una posible solución; no crea por sí sola la obligación de transmitir la cuota.

¿Qué debe revisar un copropietario extranjero en España?

Debe revisar al mismo tiempo propiedad, sucesión y liquidez. Hacerlo solo después del fallecimiento reduce las opciones.

  1. Obtener una nota simple actualizada y comprobar el porcentaje exacto de titularidad y las cargas de la vivienda.
  2. Revisar la escritura de compra y cualquier acuerdo existente entre copropietarios.
  3. Confirmar qué ley regiría hoy la sucesión de cada titular conforme al Reglamento (UE) 650/2012 y comprobar si existe una elección expresa de ley nacional en el testamento.
  4. Revisar los testamentos para evitar contradicciones entre documentos otorgados en distintos países.
  5. Definir cómo podría valorarse la cuota si el superviviente quisiera comprarla y qué mecanismo jurídico sería viable en ese caso.
  6. Comprobar de dónde saldría el dinero. Puede ser ahorro, financiación, activos líquidos o, si resulta adecuado, un seguro de vida diseñado para esa finalidad.
  7. Revisar la fiscalidad de la herencia y de una eventual adquisición posterior de la participación, porque son operaciones distintas y pueden tener consecuencias tributarias diferentes.

Para herencias de no residentes gestionadas ante la Agencia Tributaria estatal, el Modelo 650 tiene un plazo general de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga, por otro periodo de seis meses, debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses.

¿Qué cambia para los herederos?

Una planificación bien diseñada también puede dar a los herederos una salida más clara.

Recibir una fracción de una vivienda española no siempre equivale a recibir dinero disponible. El heredero puede adquirir una cuota que genera gastos, requiere decisiones compartidas y no tiene un comprador inmediato.

Si el superviviente desea conservar la vivienda y existe una forma razonable de valorar y financiar la adquisición, los herederos pueden recibir el valor económico de la participación sin permanecer durante años en una copropiedad que no eligieron.

Pero el acuerdo sigue siendo necesario. Ninguna planificación sensata debe presentarse como una forma de eliminar los derechos sucesorios de los beneficiarios que determine la ley aplicable.

Preguntas frecuentes

No. En una copropiedad ordinaria por cuotas, la mitad del fallecido forma parte de su sucesión. La persona o personas que la reciban dependerán del testamento, de la sucesión intestada y de la ley sucesoria aplicable. Para sucesiones internacionales, el Reglamento (UE) 650/2012 obliga a revisar la residencia habitual del causante y cualquier elección válida de su ley nacional.

Pueden pedir la división de la cosa común si se convierten en copropietarios. El artículo 400 del Código Civil permite a cualquier copropietario solicitar la división. Si la vivienda es indivisible y no hay acuerdo para adjudicarla a uno compensando a los demás, el artículo 404 prevé la venta y el reparto del precio. La forma concreta de ejecución dependerá del procedimiento y del caso.

Es posible planificar, pero el instrumento debe revisarse jurídicamente. El artículo 1271 del Código Civil limita los contratos sobre herencia futura y no cualquier fórmula privada tendrá el efecto buscado. Existen diferencias entre pactar sobre una herencia futura en conjunto y estructurar derechos sobre un bien concreto ya existente. El documento debe coordinarse con el testamento y la ley sucesoria aplicable.

No necesariamente. El testamento ayuda a determinar quién recibirá la participación conforme a la ley aplicable, pero no garantiza que el propietario superviviente tenga dinero para comprarla ni que los beneficiarios quieran vender. La planificación debe revisar de forma separada quién recibe la cuota, cómo podría transmitirse después y qué liquidez existiría para ejecutar una compra.

En las sucesiones de no residentes que se presentan ante la Agencia Tributaria estatal, el plazo general del Modelo 650 es de seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una única prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros meses. En sucesiones sujetas a gestión autonómica deben comprobarse el organismo competente y las reglas aplicables al caso.

Si compartes una vivienda en España con otra persona, el dato decisivo no es solo que cada uno tenga un 50 %. También importa quién heredará esa cuota, qué ley regirá la sucesión y si existirán recursos para alcanzar una solución sin forzar la venta del inmueble.

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