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Recomendaciones acerca de cómo ahorrar en su impuesto de la renta

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A continuación, repasamos las deducciones y recomendaciones fiscales más aconsejables a la hora de ver reducida la carga impositiva de nuestro impuesto de la renta para las personas físicas.

Lea atentamente las siguientes definiciones, quizá desconozca alguna de ellas:

  1. Declaración Conjunta
  2. Deducción por familia numerosa
  3. Deducción por familia monoparental con dos hijos
  4. Deducción por descendientes con discapacidad
  5. Deducción por ascendientes a cargo
  6. Deducción por maternidad
  7. Deducción gastos guardería y adquisición material escolar (CCVV)
  8. Deducción por alquiler de vivienda habitual (CCVV)
  9. Primera adquisición vivienda habituales contribuyente igual o menor 35 años. (CCVV)
  10. Deducción por inversión en empresa de nueva creación
  11. Exención ganancia patrimonial mayores de 65 años
  12. Deducción por doble imposición
  13. Exención ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual
  14. Deducción gastos hipotecas constituidas antes de 2013.
  15. Deducción por donativos
  16. Deducción por afiliación a partidos políticos
  17. Deducción por aportaciones a planes de pensiones
  18. Por obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados. (CCVV)
  19. Deducción obras de conservación y mejoras de la vivienda habitual (CCVV)
  20. Deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
  21. Exención de los seguros de renta vitalicia
  • Declaración Conjunta.

Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.

  • Deducción por familia numerosa.

Tendrán derecho a una deducción de hasta 1.200 euros por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas.

Si en la mencionada Ley se califica a la familia numerosa de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Importante: La condición de familia numerosa se acredita mediante el título oficial. El contribuyente deberá tener la información del número del título oficial, la categoría y fecha de efectos.

Una vez reconocida la condición de familia numerosa surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial.

  • Deducción por familia monoparental con dos hijos.

Tendrán derecho a una deducción de hasta 1.200 euros por tener la condición de ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

Esta deducción minorará la cuota diferencial del impuesto. Por tanto, si su declaración resulta a devolver incrementará el importe de la devolución y si el resultado de la declaración es positivo minorará el importe a pagar.

  • Deducción por descendientes con discapacidad a cargo.

Tendrán derecho a percibir una deducción de hasta 1.200 euros anuales, por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación de los mínimos por descendiente.

Los contribuyentes tendrán derecho a percibir la deducción de forma proporcional al número de meses en que concurran de forma simultánea la situación de discapacidad y la realización de una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa, o bien, la percepción de prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la seguridad Social, Clases Pasivas o por Mutualidades de Previsión Social alternativas.

  • Deducción por ascendientes a cargo.

Tendrán derecho a percibir una deducción de hasta 1.200 euros anuales, por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación de los mínimos por ascendiente y por discapacidad de ese ascendiente.

Los contribuyentes tendrán derecho a percibir la deducción de forma proporcional al número de meses en que concurran de forma simultánea la situación de discapacidad y la realización de una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa, o bien, la percepción de prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la seguridad Social, Clases Pasivas o por Mutualidades de Previsión Social alternativas.

Los importes se prorratearán en función del número de meses en que se cumplan los requisitos.

  • Deducción por maternidad.

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden minorar la cuota diferencial del Impuesto en hasta 1.200€. También pueden solicitar el abono anticipado de esta deducción

  • Deducción gastos guardería y adquisición material escolar (CCVV)

La deducción anterior se puede incrementar hasta en 1.000€ adicionales cuando el contribuyente con derecho a la misma haya aportado cantidades por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

(CCVV) Por las cantidades destinadas, durante el período impositivo, a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años o acogimiento permanente de menores de tres años: el 15 por 100 de las cantidades satisfechas, con un límite de 270 euros por cada menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil. En tributación conjunta, el límite máximo de la deducción será de 270 euros por cada hijo.

(CCVV) 100 euros por cada hijo y por cada menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha de devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria obligatoria o en unidades de educación especial, en un centro público o privado concertado. Requisitos:

  1. Que los hijos a los que se refiere la deducción den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal.
  2. Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.
  3. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o a 40.000 euros en tributación conjunta.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos a partes iguales.

  • Deducción por alquiler de vivienda habitual (CCVV)

Solo dará derecho a aplicar esta deducción para contribuyentes con contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, debiendo, además, mantener en vigor el contrato de arrendamiento.

  • Primera adquisición vivienda habituales contribuyente igual o menor 35 años. (CCVV)

Podrá deducirse el 5 por 100 de las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo, incluidos los gastos que hayan corrido a su cargo, excepto los intereses, a la primera adquisición de su vivienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Ha de tratarse de la primera adquisición (incluyendo la construcción de la vivienda habitual del contribuyente).
  • La edad del contribuyente ha de ser igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto.
  • Deducción por inversión en empresa de nueva creación.

Se aplica una deducción del 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo (que no pueden superar los 60.000€ anuales) por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La deducción se condiciona al cumplimiento de ciertos requisitos tanto por parte del inversor como por la empresa en la que se invierte.

  • Exención ganancia patrimonial mayores de 65 años.

Estará exenta la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión onerosa o lucrativa de la vivienda habitual, tanto si ésta se transmite a cambio de un capital como si se transmite a cambio de una renta, temporal o vitalicia.

La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.

  • Deducción por doble imposición.

Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:

  1. El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto de la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
  2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
  • Exención ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual.

Cuando la ganancia patrimonial provenga de la enajenación de la vivienda habitual y la cantidad obtenida en la transmisión se reinvierta total o parcialmente en la adquisición de otra vivienda habitual, deberá reflejarse el importe reinvertido o que se vaya a reinvertir, siempre que se cumplan las condiciones reglamentariamente previstas para exonerar de gravamen la ganancia derivada de la venta.

  • Importe totalobtenido de la venta de la vivienda habitual susceptible de reinversión.
  • Ganancia patrimonial obtenida
  • Importe reinvertido. La reinversión deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años.

La reinversión deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años.

  • Deducción gastos hipotecas constituidas antes de 2013.

A partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes:

  • Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  • Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
  • Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribu­yentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

  • Deducción por donativos.

Los donativos efectuados a determinadas entidades sin fines lucrativos dan derecho a una deducción del 75% de las cantidades donadas, cuando estas no superen los 150€, y del 30% (o 35% en determinados casos), para el resto de las cantidades donadas que excedan de 150€. Asimismo, existen otras asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones reconocidas legalmente que también dan derecho a deducción, aunque en menor porcentaje (un 10%). La deducción por donativos tiene como límite el 10% de la base liquidable de contribuyente.

  • Deducción por afiliación a partidos políticos.

Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, dan derecho a una deducción del 20 por ciento sobre dichas cuotas, con un límite máximo de 600 euros anuales.

  • Deducción por aportaciones a planes de pensiones.
  • Podrán reducir la base imponible general las aportaciones y contribuciones a los siguientes sistemas de previsión social:
  • Planes de pensiones
  • Mutualidades de previsión social
  • Planes de previsión asegurados
  • Planes de previsión social empresarial
  • Primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.

El conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, que puedan dar derecho a reducir la base imponible general no podrá exceder de 8.000 euros.

  • Por obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados. (CCVV)

El 5 por 100 de los rendimientos íntegros en el periodo impositivo. A efectos de determinar el importe de la deducción, entre los rendimientos íntegros deben tenerse en consideración los gastos y tributos, distintos de los suministros, que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda, tales como el IBI y las cuotas de la comunidad de propietarios, y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento le sean repercutidos al arrendatario. La base máxima anual de esta deducción se establece en 3.000 euros tanto en tributación individual como en la conjunta.

  • Deducción obras de conservación y mejoras de la vivienda habitual (CCVV).

Los contribuyentes podrán deducirse:

  • el 20 por cientode las cantidades satisfechas en 2019 por las obras realizadas a partir del 1 de enero de 2017.
  • el 25 por cientode las cantidades satisfechas en 2015
  • el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en 2014

por obras realizadas en cada uno de estos periodos en la vivienda habitual en la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso o disfrute, o en el edificio en la que esta se encuentre, siempre que tengan por objeto su conservación, o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos en la normativa Autonómica en materia de rehabilitación diseño y calidad en la vivienda.

No darán derecho a la deducción

  • Las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
  • Las cantidades que se apliquen a la deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.
  • La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas.
  • Deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.

Los contribuyentes personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o psíquicos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, podrán deducir el 5 por 100 de las cantidades destinadas durante el período impositivo a la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, (incluyendo la construcción o la ampliación de la vivienda habitual de la persona con discapacidad), excepción hecha de los intereses.

  • Exención de los seguros de renta vitalicia

Quedan exentas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.

 La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamen­te se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

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