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Principales ayudas de la Seguridad Social a autónomos y empresas durante la crisis del COVID-19

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Solicitud de aplazamiento de cuotas de autónomo, ayudas ante el cierre por fuerza mayor que brinda la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si es usted autónomo y se ha visto obligado a frenar su actividad indefinidamente por motivo del Estado de alarma que ha irrumpido de manera drástica en nuestro país, quizá le interese saber que existen ciertas medidas que pueden mitigar su situación económica durante este periodo.

En primer lugar, y si bien ya al inicio del Estado de alarma el pasado 14 de marzo existían procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de pagos a su alcance, dado el volumen y demanda de solicitudes, ha sido el propio Gobierno quien, mediante cada uno de los Real Decreto Ley dictado con motivo de las extensiones del confinamiento, se han ido posibilitando diferentes métodos que procedemos a explicarle de manera sencilla.

En caso de inactividad puede solicitar una prestación extraordinaria frente a la Seguridad Social que le permitirá además tener acceso al aplazamiento del mes de abril, incluso solicitar una moratoria en el pago las próximas cuotas.

¿Qué ocurre con las cuotas de abril? Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitar este aplazamiento, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.

¿Qué ocurre con las cuotas de mayo, junio y julio? El Ministerio ha aprobado una moratoria (sin intereses) de seis meses para estas cuotas (hasta noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021). Para quienes no cumplan los requisitos para el acceso a esta moratoria, podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés de las cuotas de mayo y junio.

Por otro lado, si todavía continúa con su actividad tendrán acceso a medidas de flexibilización para mejorar su situación durante estos meses.

  • Para el mes de abril: Podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitar este aplazamiento, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.
  • ¿Qué ocurre con las cuotas de mayo, junio y julio? El Ministerio ha aprobado una moratoria (sin intereses) de seis meses para estas cuotas (hasta noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021). Para quienes no cumplan los requisitos para el acceso a esta moratoria, podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés de las cuotas de mayo y junio.

En caso de que se trate de autónomo o empresa que haya presentado ERTE por fuerza mayor de sus empleados debe saber:

  • Estará exonerada de pagar la parte proporcional de la cotizaciones del mes de marzo de los trabajadores afectados por este ERTE (entre el 14 y el 31).
  • Cuotas de abril. La exoneración de cuotas se mantendrá mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado. A partir de ese momento podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés.
  • Cuotas de mayo. Podrán solicitar el aplazamiento de estas cuotas con un interés del 0,5%.

Finalmente, aquellas empresas que hayan mantenido su actividad y no hayan presentado ERTEs por fuerza mayor disfrutarán también de medidas de flexibilización:

  • Cuotas a pagar en abril. Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas (correspondientes al mes de marzo) a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitarlo, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril.
  • Cuotas a pagar en mayo, junio y julio. Podrán acogerse a la moratoria de 6 meses para las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio (cuyo periodo de abono es un mes posterior) si cumplen los requisitos. En caso contrario podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés para las cuotas a pagar en mayo y junio.

En todos los casos descritos con anterioridad, tanto para autónomos como para empresas, el plazo para solicitar la moratoria o el aplazamiento de cuotas será del 1 al 10 del mes de abono de dicha cuota.

Si necesita más información concreta acerca de su situación o necesita ayuda para realizar los trámites pertinentes no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho profesional, podremos atenderle.

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