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Beneficios de las unidades de hecho

Beneficios de las unidades de hecho

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En España cada vez son más las inscripciones de uniones de hecho entre parejas de españoles y extranjeros.

Las uniones de hecho son voluntarias y no están sujetas a límite temporal ni condicional.

¿Se puede obtener la residencia si soy pareja de hecho?

Sí, cuando uno de los miembros de la unión de hecho sea extranjero no comunitario, puede solicitar la tarjeta de residencia como familiar de comunitario europeo.

¿En qué cuestiones se equipará al matrimonio?

En la regulación de la función pública, en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo y ayuda familiar.

En los derechos y obligaciones de derecho público establecidos por la Generalitat en materias de su competencia, tales como normas presupuestarias, indemnizaciones, subvenciones y tributos autonómicos.

En los derechos a percibir pensiones de viudedad, así como a las indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales

¿Qué beneficios fiscales tienen las parejas de hecho?

A la hora de formalizar una unión de hecho, o si ya se ha constituido, conviene analizar cuáles son los posibles beneficios fiscales, sobre todo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal que está cedido totalmente a las Comunidades Autónomas, lo cual significa que, son éstas mismas las que se encargan de la respectiva gestión y recaudación, y se les atribuye una capacidad normativa lo que les permite establecer tipos impositivos o la aplicación de reducciones o bonificaciones.

Esto resulta interesante pues, a nivel estatal, si fallece uno de los miembros de la pareja de hecho, el sobreviviente no tiene los derechos hereditarios que se otorgan al cónyuge viudo en el Código Civil, al no existir matrimonio entre ellos. No obstante, a nivel autonómico, hay Comunidades Autónomas que equiparan a la pareja de hecho con el cónyuge viudo, otras que reconocen determinados derechos a la pareja sobreviviente y otras que carecen de normativa alguna al respecto.

En este artículo vamos a centrarnos en la Comunidad Valenciana, donde a efectos de este impuesto, se asimilan a cónyuges las parejas de hecho siempre y cuando cumplan los requisitos formales, de manera que, tienen el mismo derecho a aplicarse las deducciones por grado de parentesco (grupo II) y/o del 95% por vivienda habitual con los límites de 100.000 euros y 150.000 euros respectivamente, tanto para sucesiones como para donaciones.

Además, en el caso de sucesiones, podrán aplicarse también una bonificación del 50% de la cuota tributaria.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una unión de hecho?

  1. Aquellas uniones en las que, al menos uno de los miembros, se encuentre empadronado en la Comunidad Valenciana.
  2. Los mayores de edad o menores emancipados.
  3. Las personas que no estén ligadas por el vínculo del matrimonio.
  4. Las personas que no formen una unión estable con otra persona, o que no tengan constituida una unión de hecho inscrita con otra persona.
  5. Los que no estén ligados por parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción.
  6. Los que no estén ligados por parentescos colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

¿Qué documentos se necesitan para inscribirse como pareja de hecho?

  1. a) Solicitud escrita (impreso normalizado), dirigida al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.
  2. b) En su caso, acreditación de la emancipación.
  3. c) Certificado de empadronamiento histórico de los últimos diez años en algún municipio de la Comunitat Valenciana.
  4. d) En caso de tener alguna incapacitación alguno de los miembros de la unión de hecho, la sentencia de incapacitación que le considere con capacidad para constituir una unión de hecho formalizada.
  5. e) Certificado o fe de estado civil, expedido por el Registro Civil o, en su caso, por el órgano competente del país de origen, debidamente legalizado según las normas internacionales. Si el documento no está redactado en una de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, deberá presentarse este junto con su traducción al castellano o valenciano por un traductor oficial. Dicho certificado deberá tener una antigüedad inferior seis meses.
  6. f) Certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil, actualizado.

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