Residentes en países fuera de la Unión Europea también podrían tributar por sus herencias con los mismos beneficios que los residentes en estados miembros.
De acuerdo con la normativa existente en España y otros países de la Unión Europea, aquellos residentes (tanto causantes como herederos) en países fuera de UE, deben tributar respecto al impuesto de sucesiones y donaciones conforme a la normativa general, estatal. Esta normativa, al contrario que las dispuestas para los residentes en España, quienes se benefician de importantes reducciones y bonificaciones de acuerdo con las leyes autonómicas de su ciudad de residencia, supone un alto coste económico que resultaba injusto y desproporcionado.
A raíz de este tratamiento desigual respecto de residentes en la Unión Europea, la anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de septiembre 2.014, equiparó la posibilidad de que los residentes de otros estados miembros de la Unión Europea, se beneficiaran, tal y como se benefician los residentes de las distintas comunidades autónomas de la aplicación de la normativa autonómica disponible según la localización del sucesor donante, o de la localización de la propiedad objeto de herencia o donación.
Quedaba sin embargo una total desprotección respecto de aquellos extranjeros residentes en estados terceros, no miembros de la Unión Europea, si bien el pasado mes de febrero, el Tribunal Supremo finalmente se pronunció en favor de un residente de Canadá quien, respecto del impuesto de Sucesiones español, recurrió la liquidación por la que, en su día, tuvo que abonar más de 300.000 euros.
Esta nueva sentencia ha supuesto un nuevo avance en la no discriminación en el trato fiscal de las donaciones y herencias por residentes o fallecidos no residentes en España, contribuyendo concretamente a la inclusión también, en la posibilidad de favorecerse de las bonificaciones autonómicas, a los residentes de terceros países.
Respecto de esta nueva resolución española, ha tenido mucho que ver una anterior STJUE de 2013 que en un asunto similar consideró que la normativa alemana dispensaba peor trato fiscal en una herencia de un inmueble sito en Alemania a un heredero residente en un Estado que no es miembro de la UE, en concreto Suiza. Fue al amparo de esta citada Sentencia que desde entonces se considera que tanto los residentes comunitarios como los extracomunitarios pueden solicitar la nulidad de pleno derecho ya que el tratamiento a los no residentes en el impuesto de sucesiones y donaciones es totalmente contrario a Derecho Comunitario.
Finalmente, la recurrente canadiense alegó la vulneración del principio de prohibición de todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países, así como el respecto al principio de igualdad conforme a la Constitución Española, lo que sin duda motivó el dictamen favorable del tribunal español, condenando a la administración española a devolver al recurrente lo pagado de más.