¡Ya basta de cláusulas abusivas!
Si hay un concepto legal que ha estado presente en los medios de comunicación desde el inicio de la crisis, ése ha sido el de cláusula abusiva, especialmente referida a cláusulas incluidas en escrituras de préstamo hipotecario que se formalizaron para adquirir viviendas durante el llamado boom inmobiliario.
La más conocida es sin duda la denominada familiarmente “Clausula Suelo”. Sin embargo, en los prestamos hipotecarios existen clausulas menos conocidas, pero que de igual forma pueden resultar abusivas según los términos en los que estén redactadas, como por ejemplo: el redondeo al alza, las comisiones por reclamación de posiciones deudoras, el interés de demora abusivo/usurero, el vencimiento anticipado por impago de una sola cuota, el vencimiento anticipado en caso de incendio, la asunción y cuantía de costas procesales, la renuncia al fuero propio, o la prohibición de arrendar, enajenar y gravar sin consentimiento del banco, entre otras…
Son cada vez más las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de nuestro Tribunal Supremo que por aplicación de lo dispuesto en la Directiva 93/13, declaran la abusividad de determinadas cláusulas incorporadas en los contratos de préstamo hipotecario, por la falta de transparencia e información, por la ausencia de negociación, y por acentuar la relación de desigualdad existente entre la entidad financiera y el consumidor.
De esta forma las cláusulas incluidas en un contrato que tengan la consideración de cláusulas abusivas son nulas, se tendrán por no puestas y no producirán efecto alguno. No obstante, el resto del contrato seguirá siendo obligatorio para las partes contratantes, siempre que pueda subsistir sin las cláusulas declaradas abusivas.
Como mecanismo de control disuasorio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que es el propio juez nacional quien, de oficio, tiene la obligación de apreciar de la abusividad de las cláusulas insertas en el contrato de préstamo hipotecario, aun cuando el consumidor no halla alegando esta cuestión en el pleito principal.
En Pellicer & Heredia abogados, somos especialista en la materia y contamos con una amplia experiencia en procedimientos judiciales contra la mala práctica bancaria, por lo que animamos a nuestros clientes a ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados expertos para revisar sus contratos de préstamo hipotecario de forma gratuita.