El Tribunal de Justicia de la Unión Europea revoca la cláusula suelo por considerarla abusiva y condena a los bancos a devolver el dinero.
En abril de 2016, el Juzgado Mercantil Número 11 de Madrid declaró las cláusulas suelo nulas y condenó a los bancos devolver a los afectados lo ingresado de más, de forma indebida y en concepto de cláusula suelo.
Sin embargo, esta Sentencia no era firme, y fue recurrida ante el Tribunal Supremo. El 9 de mayo de 2013, el Alto Tribunal sentenció que, si bien las cláusulas suelo eran abusivas, la posibilidad de recuperar el dinero pagado de más a la fecha de la sentencia estaba limitada.
Es decir, que los afectados por las cláusulas suelo declaradas abusivas solo podrían recuperar el dinero que pagaron de más desde mayo de 2013, y no desde que firmaron el contrato.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El TJUE, sin embargo, y mediante una Sentencia del 21 de diciembre, ha avalado la retroactividad total. ¿Qué quiere decir esto? Que las entidades bancarias tendrán que devolver hasta el último euro cobrado de más a los afectados por las cláusulas suelo declaradas abusivas.
Este Tribunal considera que “la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión”, en la medida en que ofrece una protección incompleta e insuficiente para los consumidores y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas.
Esta decisión sienta jurisprudencia en toda la Unión Europea, y especialmente en España, ya que supone el final del proceso a una larga batalla jurídica. Tras la citada Sentencia del Tribunal Supremo, las Audiencias Provinciales venían adoptando soluciones divergentes sobre este extremo: la mayoría acordaba la irretroactividad acogiendo los criterios del TS, mientras que una minoría entendía que procedía declarar la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo, sin que ello suponga contradecir la Sentencia del Supremo, por cuanto ésta no acuerda la irretroactividad como criterio general a aplicar a todas las cláusulas suelo abusivas, sino como excepción a la regla general de la retroactividad, al tratarse de una acción colectiva de cesación.
La decisión del TJUE supone una clara victoria total para clientes y consumidores frente a los bancos que, según un informe del Banco de España, tendrán que devolver cerca de 7.500 millones de euros a sus clientes.
Esta decisión es vinculante para a nivel nacional, por lo que afectará tanto a los procesos que estén pendientes de resolver como a los futuros procedimientos que se interpongan. No obstante, respecto a las sentencias firmes, la cuestión es controvertida, pues parece difícil encajarla en los supuestos que la Ley establece para interponer recurso de revisión.
Por ello, es importante que si te has visto afectado por la cláusula suelo, contactes con abogados expertos en Derecho Bancario para que evalúen si tienes un caso y si puedes reclamar este dinero.