Preguntas más frecuentes
¿Puedo comprar una vivienda en subasta judicial?¿Cuáles son los requisitos?
Por supuesto. En España es aconsejable contratar un abogado y procurador para representar sus intereses si quiere pujar por una propiedad en pública subasta a través del Juzgado.
- Si está interesado en comprar una vivienda específica que va a ser subastada, puede encontrar información al respecto en el tablón de anuncios del Juzgado, aunque dicha información será limitada.
- Si le es posible, solicite ver el informe que el Perito Judicial habrá aportado al juzgado.
- Compruebe las cargas registrales, urbanísticas, tributarias, y de cualquier tipo administrativo, así como la deuda existente que tiene si existe la Comunidad de Propietarios.
- Para poder pujar necesitará depositar en la cuenta del juzgado un 5% del precio total.
- Cualquier persona que licite podrá hacer una oferta sobre el inmueble; No obstante, son los Juzgados los que aceptarán o desestimarán su oferta dependiendo del tipo de vivienda (si es la residencia principal del deudor o no), así como del importe total de la deuda de dicha vivienda.
- Si se adjudica la vivienda al acreedor ejecutante, éste tendrá la posibilidad de transferirla a un tercero con la aprobación del Juzgado (cesión de remate) sin necesidad de realizar una segunda transmisión.
- Una vez que su oferta sea aceptada, deberá pagar el resto del importe total dentro de los 40 días hábiles inmediatamente después que tenga lugar la subasta; de lo contrario, podrá perder el importe del depósito consignado.
- Podrá pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales y registrar debidamente su vivienda tan pronto reciba por parte del juzgado la resolución con la adjudicación del inmueble.
- Podrá solicitar al Juzgado asistencia en la toma de posesión de la finca antes de su inscripción, pero tendrá que liquidar primero el impuesto de transmisiones patrimoniales.
En Pellicer & Heredia, como especialistas en derecho inmobiliario podemos asistirle, si lo precisa, representándole en este tipo de actuaciones.