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Los Convenios de Doble Imposición (CDI), también conocidos como Tratados de Doble Imposición, son acuerdos entre dos Estados diseñados, por un lado, para proteger a los individuos y a las empresas contra el riesgo de doble imposición cuando los mismos ingresos puedan ser gravados en dos jurisdicciones; y por otro lado, para proteger los derechos fiscales del gobierno y detener los intentos de evitar o evadir impuestos.
A menudo pueden ser situaciones complejas y requieren asistencia profesional; sin embargo, en este artículo vamos a centrarnos en explicar algunos de los puntos más relevantes y útiles en esta situación.
Aunque muchos CDI siguen pautas similares, en este caso nos vamos a centrar en el Convenio de Doble Imposición entre España y Polonia.
¿Qué impuestos contempla el convenio?
El CDI contempla impuestos españoles como:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
Junto con los siguientes impuestos de Polonia:
- Impuesto sobre la Renta (Podatek Dochodowy)
- Impuesto sobre Sueldos y Salarios (Podatek od Wynagrodzen)
- El Recargo sobre el Impuesto sobre la Renta o sobre el Impuesto de Sueldos y Salarios (Podatek Wyrównawczy)
Por lo tanto, ahora el primer paso es averiguar dónde debe declarar sus ingresos y dónde debe pagar impuestos.
Residencia Fiscal
Cuando se viaja una y otra vez a diferentes países, se cambia de un hogar a otro y se pasan periodos de tiempo similares en varios países, a veces puede ser difícil determinar en qué país se deben pagar los impuestos.
En primer lugar, los Convenios de Doble Imposición confirman que usted será residente en el país en el que cumpla los requisitos exigidos por la legislación nacional de ese Estado.
Por ejemplo, según las leyes españolas, se considera que las personas físicas son residentes fiscales cuando tienen su residencia habitual en territorio español. Esto ocurre cuando:
- Pasa más de 183 días al año en España (Enero-Diciembre)
- Es donde radican sus principales actividades o intereses económicos
- También se presume que usted es residente en España cuando su cónyuge e hijos menores de edad residen allí, aunque la Agencia Tributaria acepta pruebas en contra.
Se considera residente de un Estado Contratante (España o Polonia, en este caso) a toda persona que, en virtud de la legislación de este Estado, esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.
En consecuencia, a veces podemos cumplir los requisitos para ser considerados residentes fiscales según las leyes de ambos países. En estos casos, para facilitar las cosas, los Convenios de Doble Imposición contienen una determinada lista de normas de desempate que se aplican en un sentido estricto.
El primer criterio que se cumpla determinará la residencia fiscal exclusiva en ese país:
- Se le considerará exclusivamente residente fiscal del Estado en el que disponga de una propiedad permanente. Si no se aplica esta norma, o si posee bienes en ambos países, se considerará que su Estado de residencia es aquel en el que presenta mayores vínculos personales y económicos. (“centro de intereses vitales”).
- Si ninguna de estas reglas conduce a una respuesta clara, la residencia también puede determinarse analizando en cuál de ellas viva de manera habitual.
- Sin embargo, si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se la considerará residente exclusivamente del Estado del que sea nacional.
- Por último, si no se aplica ninguna de las normas de desempate anteriores, serán las autoridades de ambos Estados las que deban llegar a un acuerdo mutuo y amistoso sobre dónde será usted residente fiscal.
Una vez que se haya determinado dónde es usted residente a efectos fiscales, es ahora cuando debe presentar sus declaraciones de impuestos anuales. Como sabrá, hay varios tipos de impuestos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Patrimonio (IP) o Sociedades (IS), que le obligan a declarar sus ingresos en todo el mundo, independientemente del país del que procedan.
Sin embargo, al mismo tiempo, a veces nos vemos obligados a pagar impuestos en otros países en los que no somos residentes. ¿A qué se debe esto?
Esto se debe a que cada Convenio de Doble Imposición establece normas especiales para cada tipo de renta (Pensiones, Bienes Inmuebles, Intereses, Sueldos, Ganancias de Capital, Dividendos…) y, en ocasiones, permite que los otros países también puedan gravarlos. Cuando este es el caso, usted puede solicitar una desgravación en su declaración de la renta en el país donde se le considera residente, para evitar la doble imposición.
Para facilitar esta explicación, a partir de ahora vamos a diferenciar dos términos: «Estado de Residencia» siendo el que se nos considera residentes a efectos fiscales, y «Estado de la Fuente» que se referirá al país del que hemos recibido los ingresos, suponiendo que no sean los mismos
Rentas Inmobiliarias
De acuerdo con los CDI, cualquier tipo de ingreso recibido de una propiedad a su disposición será gravado en el Estado de la Fuente, siendo por lo tanto donde se encuentra la propiedad. Esto incluye los ingresos por alquiler y las ganancias de capital al vender.
Por ejemplo, si usted es residente fiscal en España pero alquila una propiedad en Polonia, debe pagar los impuestos de Polonia al National Revenue Administration. (Hacienda Polaca)
Si entonces está obligado a presentar su declaración anual de la renta en España porque sus ingresos superan los umbrales, podrá solicitar una desgravación por el impuesto pagado en el extranjero y así evitar la doble imposición.
Pensiones
Los tratados de doble imposición distinguen entre dos tipos de pensiones diferentes:
- Pensiones públicas, que se refieren a las pensiones de los funcionarios, siempre tributarán en el país en el que haya prestado sus servicios, (Estado de la Fuente). No tributarán en su Estado de Residencia; no obstante, pueden tenerse en cuenta para determinar el tipo impositivo aplicable.
- Pensiones privadas, incluyen tanto las pensiones estatales como las privadas, y tributarán en el país en el que usted resida (Estado de Residencia) independientemente de dónde se encuentre la empresa para la que ha trabajado o de la que recibe los ingresos de la pensión.
Intereses
El CDI entre España y Polonia establece que, si usted recibe intereses de Polonia y es residente en España, declarará su renta mundial en España, y sus intereses polacos no podrán tributar en Polonia.
Dividendos
Los dividendos tributarán en su Estado de residencia. No obstante, el convenio de doble imposición puede permitir que también se graven en el país en el que reside la empresa que distribuye los dividendos (Estado de la Fuente), fijando normalmente un límite de tipo del 5-15%, que usted puede deducir de su declaración de impuestos en su Estado de residencia.
Ganancias de Capital
- Las ganancias de capital obtenidas por la venta de inmuebles se tratarán como se ha explicado anteriormente en Rentas Inmobiliarias.
- Las ganancias de capital de la venta de otros activos tributarán en su Estado de Residencia.
Por favor tenga en cuenta que esta información es de uso general. Para un asesoramiento y orientación precisos, le recomendamos encarecidamente que concrete una cita con un abogado independiente. Además, consulte el siguiente enlace sobre los beneficios fiscales si es residente fiscal en España.
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