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Derecho al olvido oncológico

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¿Qué es?

Es el derecho a que no se tenga en cuenta que alguien ha padecido un cáncer en diferentes situaciones de la vida diaria como en la contratación de un seguro de vida o la solicitud de un préstamo.

¿De dónde viene esta iniciativa?

En febrero de 2022, el Parlamento Europeo aprobó una directiva para reforzar la lucha contra el cáncer considerando que “las aseguradoras y los bancos no deben tener en cuenta el historial médico de las personas afectadas por el cáncer” y solicitaba que “las legislaciones nacionales garanticen que los supervivientes de cáncer no sean discriminados en comparación con otros consumidores”

¿Cómo ha respondido España a esta directiva?

De acuerdo con esta directiva, el Gobierno español adaptó nuestra legislación para hacer efectivo el llamado “derecho al olvido oncológico”

Hasta ahora, uno de los problemas a los que se enfrentaban las personas que habían sufrido algún tipo de cáncer, era la obligación de poner esto en conocimiento de los bancos y las compañías de seguros cuando iban a contratar una póliza de seguro o un determinado producto financiero (préstamos, hipotecas, etc).  Esto implicaba que muchas de sus solicitudes fuesen rechazadas o se incrementasen las primas por el riesgo.

En virtud de esta directiva y la aceptación de la misma por el Gobierno español; se aprueba el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio que regula el “derecho al olvido oncológico”.

En el artículo 209 hace referencia a las modificaciones que, mediante esta nueva norma, se llevan a cabo en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.

Se modifica el artículo 10 y se añade una disposición adicional quinta.

En el artículo 10 se añade un nuevo párrafo que viene a decir lo siguiente:

“El tomador de un seguro sobre la vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Una vez transcurrido el plazo señalado, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo.”

 Se añade por otro lado la cláusula adicional quinta, que viene a decir lo siguiente:

“En ningún caso podrá denegarse el acceso a la contratación, establecer procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador, imponer condiciones más onerosas o discriminar de cualquier otro modo a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.”

“El Gobierno, mediante real decreto, podrá modificar los plazos establecidos en el apartado anterior y en el último párrafo del artículo 10 conjuntamente o para patologías oncológicas específicas, en función de la evolución de la evidencia científica.”

¿Quién podrá solicitar el derecho al olvido oncológico?

Podrán solicitar este nuevo derecho aquellas personas que hayan sufrido una patología oncológicasiempre que hayan transcurrido al menos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.

¿Qué cambios implica el nacimiento de este derecho?

En la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes de patologías oncológicas, se establece que una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída:

  • Serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer.
  • Se prohíbe hacer diferenciaciones en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica.
  • Se elimina la obligación de declarar si se ha padecido cáncer para suscribir un seguro de vida y la prohibición de que se consideren los antecedentes oncológicos en este trámite.

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