divorcio

Divorcio notarial de mutuo acuerdo de residentes europeos

Si tiene alguna pregunta sobre este tema, póngase en contacto con nosotros

7 abogados Online ahora

Una vía rápida y sencilla de divorciarse en España para los “expats”

En primer lugar, el supuesto de hecho será:

I.- Que nos encontramos con la nacionalidad europea de ambos cónyuges. No es necesario que los dos cónyuges tengan la misma nacionalidad.

II.- Que ambos cónyuges tienen su residencia común en España.

III.- Que no tengan hijos en común o los hijos habidos en el matrimonio sean mayores de edad.

IV. Que tengan la intención de iniciar los trámites de divorcio de común acuerdo ante un Notario público y han llegado a un acuerdo para la distribución de sus bienes.

Pues bien para el divorcio internacional en España los cónyuges tienen que tener su “residencia habitual común”, por ello,  tendremos que probar una residencia jurídico-formal, tal y como podría ser la residencia fiscal o el padrón municipal. Dicho de otro modo: España es el lugar donde gravita el “centro de interés social” del matrimonio y por ende, su residencia habitual común.

En consecuencia, un notario español tiene atribuida la competencia internacional para conocer el fondo de este divorcio de mutuo acuerdo entre nacionales europeos.

Por lo que se refiere a la Ley aplicable al referido divorcio se establece, “… A falta de una elección según lo establecido en el artículo 5, el divorcio y la separación judicial estarán sujetos a la ley del Estado: a) en que los cónyuges tengan su residencia habitual en ese momento.

Tras la consignación en la escritura de la manifestación por la que los cónyuges declaran su voluntad de divorciarse sigue la firma de la escritura de divorcio. Momento a partir del cual el divorcio producirá plenos efectos. No habrá, pues, acto de ratificación posterior.

Conclusiones Generales

  • El Notario Público español tiene la consideración de “órgano jurisdiccional” y en consecuencia, tiene la competencia internacional para conocer de los procesos de divorcio de común acuerdo intra-UE.
  • Se admite la autonomía de la voluntad en lo que se refiere a la elección de la ley aplicable al divorcio y la separación judicial. A falta de una elección según lo establecido en el artículo 5, el divorcio y la separación judicial estarán sujetos a la ley del Estado: a) en que los cónyuges tengan su residencia habitual, en este caso la española.
  • A partir de la Reforma del Código Civil de 21 de abril de 2015 las resoluciones extranjeras de divorcio de europeos, con residencia en el exterior, serán reconocidas en tanto en cuanto no existan hijos menores de edad o dependientes.

Para cualquier otra consulta que pueda tener, no dude en ponerse en contacto con este despacho profesional.

 

Buscar información

Si tienes un amigo o conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, comparte este artículo: