El Impuesto de Patrimonio en Valencia eleva su mínimo a 2 millones

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Para el devengo del 31 de diciembre de 2026, los residentes de la Comunitat Valenciana sujetos por obligación personal aplicarán un mínimo exento de 2 millones de euros.

La Comunitat Valenciana ha elevado de 1 a 2 millones de euros el mínimo exento autonómico del Impuesto sobre el Patrimonio (Wealth Tax) para contribuyentes por obligación personal que residan habitualmente en la región.

La medida procede del artículo 19 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. La norma se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 10 de agosto de 2026 y entró en vigor al día siguiente.

Hay una confusión que conviene evitar desde el principio. Tener un patrimonio inferior a 2 millones de euros no significa automáticamente que no exista obligación de presentar la declaración, y tener un patrimonio superior a esa cifra tampoco significa que todo el exceso tribute.

El cambio afecta al cálculo del mínimo exento. La obligación de declarar, la exención de la vivienda habitual y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas siguen reglas distintas

¿Qué ha cambiado en el Impuesto de Patrimonio en Valencia?

El cambio es concreto: el mínimo exento autonómico pasa de 1 millón de euros a 2 millones de euros para los sujetos pasivos por obligación personal que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana. El mínimo de 1 millón había sido aprobado para los hechos imponibles devengados desde el 31 de diciembre de 2025.

El artículo 19 de la Ley 5/2026 modifica el artículo 8 de la Ley 13/1997. La nueva redacción establece que la base imponible “se reduce, en concepto de mínimo exento, en 2.000.000 euros”.

La obligación personal (personal liability) es el régimen aplicable, con carácter general, a las personas físicas con residencia habitual en España. Bajo este régimen, el Impuesto sobre el Patrimonio alcanza el patrimonio neto mundial del contribuyente, con independencia de dónde estén situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.

La comparación con el ejercicio anterior es sencilla.

 

  • Devengo a 31 de diciembre de 2025: mínimo exento valenciano de 1.000.000 de euros.
  • Devengo a 31 de diciembre de 2026: mínimo exento valenciano de 2.000.000 de euros.

La subida, por tanto, duplica el importe que se resta de la base imponible antes de aplicar la escala del impuesto. No convierte los primeros 2 millones de euros de activos brutos en una zona ajena al impuesto.

¿Qué significa realmente el mínimo exento de 2 millones?

El mínimo exento de 2 millones de euros es una reducción de la base imponible, no un límite basado simplemente en el valor de mercado de todos tus activos.

El Impuesto sobre el Patrimonio parte de reglas específicas para determinar qué bienes y derechos se incluyen, cómo se valoran, qué elementos están exentos y qué deudas pueden deducirse. Después se determina la base imponible y sobre ella se aplica, cuando corresponda, el mínimo exento autonómico. La Ley 19/1991 establece expresamente que, en obligación personal, la base imponible se reduce en el mínimo aprobado por la comunidad autónoma.

Un ejemplo permite verlo mejor. Si una persona residente en Valencia obtiene una base imponible de Patrimonio de 1,8 millones de euros y puede aplicar íntegramente el mínimo valenciano, la reducción de 2 millones deja una base liquidable de cero.

Si la base imponible es de 3 millones de euros, la reducción deja, antes de aplicar la escala y los demás mecanismos del impuesto, una base liquidable de 1 millón de euros. Con el mínimo anterior de 1 millón, esa base liquidable habría sido de 2 millones.

Aquí está el detalle: estos ejemplos explican el efecto de la reducción, pero no calculan una cuota final. Para conocer la cantidad a pagar hay que aplicar la escala vigente, las deducciones, las bonificaciones y, cuando proceda, el límite conjunto con el IRPF.

¿Los 300.000 euros de la vivienda habitual se suman al mínimo de 2 millones?

Sí, son mecanismos diferentes. La Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio mantiene una exención para la vivienda habitual de hasta 300.000 euros por contribuyente, mientras que los 2 millones de euros valencianos operan como mínimo exento sobre la base imponible.

La exención de vivienda habitual (main residence exemption) excluye del impuesto el valor que cumpla los requisitos legales hasta el máximo indicado. Si una vivienda pertenece a dos contribuyentes, el tratamiento debe analizarse individualmente para cada titular y según su porcentaje de propiedad.

Esto importa porque no es correcto sumar todos los activos a precio de mercado y restar 2,3 millones de euros de forma automática. La valoración de inmuebles, participaciones, cuentas, carteras, seguros, derechos y deudas está sometida a reglas propias.

Para un residente internacional, esa revisión puede abarcar bienes situados fuera de España. Una cartera en Países Bajos, una sociedad británica o un inmueble en Francia no desaparecen del análisis por estar fuera del territorio español si el contribuyente tributa por obligación personal.

¿Puedo no pagar Patrimonio y aun así tener que presentar el Modelo 714?

Sí. Una persona puede obtener una cuota de Patrimonio de cero y seguir obligada a presentar el Modelo 714 (Wealth Tax return) si supera el umbral legal de activos y derechos.

El artículo 37 de la Ley 19/1991 establece dos supuestos de obligación de declarar. Debes presentar cuando la cuota resulte a ingresar o, aunque no haya cuota a pagar, cuando el valor de los bienes y derechos determinado conforme a las reglas del impuesto sea superior a 2 millones de euros.

El segundo test no se calcula como la base liquidable. La Agencia Tributaria indica expresamente que, para comprobar el umbral de 2 millones de euros, se incluyen todos los bienes y derechos, estén o no exentos, sin descontar cargas, gravámenes, deudas u obligaciones personales.

Esto produce una situación que puede sorprender. Un residente de Alicante puede quedar sin cuota por el nuevo mínimo exento de 2 millones y por las demás reglas del impuesto, pero continuar obligado a presentar la declaración porque el valor computable de sus bienes y derechos supera 2 millones.

Son dos preguntas distintas: cuánto pagas y si tienes que declarar. Confundirlas puede llevar a omitir una declaración aunque el resultado económico sea cero.

¿A quién afecta la reforma y qué ocurre con los no residentes?

La nueva redacción valenciana se dirige expresamente a sujetos pasivos por obligación personal que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana. Por eso resulta especialmente relevante para residentes fiscales en Alicante, Valencia y Castellón con patrimonio elevado en España o en otros países.

La residencia habitual determina si una persona queda sujeta por obligación personal. La Ley 19/1991 remite para esta cuestión a los criterios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que el domicilio de una vivienda o el lugar donde se encuentra la mayor parte del patrimonio no bastan, por sí solos, para resolver la residencia fiscal.

Para un residente fiscal español sujeto por obligación personal, la regla estatal comprende su patrimonio neto mundial. Después entran en juego las exenciones, las normas autonómicas aplicables, las posibles deducciones por impuestos satisfechos en el extranjero y, cuando corresponda, los convenios internacionales.

Los no residentes requieren un análisis separado. La disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991 reconoce a los contribuyentes no residentes el derecho a aplicar la normativa propia de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos situados o ejercitables en España por los que se exige el impuesto.

Pero no debe extrapolarse el titular de los 2 millones a cualquier no residente sin revisar su caso. La propia norma valenciana formula el nuevo mínimo para residentes habituales sujetos por obligación personal, mientras que la ley estatal contiene reglas específicas para obligación real y no residentes

¿Cuándo se aplica por primera vez el nuevo mínimo?

El nuevo mínimo de 2 millones de euros será relevante para el Impuesto sobre el Patrimonio devengado el 31 de diciembre de 2026, que se declarará en 2027.

La Ley 5/2026 se publicó el 10 de agosto de 2026 y su disposición final quinta fija la entrada en vigor al día siguiente. La Ley 19/1991 establece, por su parte, que el Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el 31 de diciembre de cada año.

La fotografía fiscal decisiva es, por tanto, la del 31 de diciembre. Cambios patrimoniales reales producidos antes de esa fecha pueden alterar la composición y valoración del patrimonio, pero cualquier operación debe responder a motivos económicos y jurídicos reales y analizarse con sus efectos fiscales completos.

Y hay otro punto temporal. El mínimo de 1 millón de euros había sido introducido con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 31 de diciembre de 2025, de modo que el salto a 2 millones se produce justo en el siguiente devengo anual.

¿Cómo se relaciona con el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

La reforma valenciana modifica el Impuesto sobre el Patrimonio, pero no modifica el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Solidarity Tax on Large Fortunes), que es un tributo estatal complementario.

La Ley 38/2022 configura el impuesto estatal para patrimonios netos superiores a 3 millones de euros. La base imponible se reduce en un mínimo exento de 700.000 euros y los primeros 3 millones de euros de base liquidable quedan gravados al 0 por ciento, antes de los tramos positivos previstos por la ley.

El dato más relevante para esta reforma está en la relación entre ambos impuestos. De la cuota del Impuesto de Solidaridad puede deducirse la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio que haya sido efectivamente satisfecha.

Eso significa que una menor cuota valenciana de Patrimonio no siempre equivale, euro por euro, a la misma reducción de tributación patrimonial total. Para determinadas grandes fortunas, pagar menos Patrimonio puede reducir también el importe deducible en el impuesto estatal y aumentar la parte que finalmente se satisface por Solidaridad.

No ocurre en todos los casos. Depende del patrimonio neto, de la base liquidable, de las exenciones, de la cuota de Patrimonio y de los límites y deducciones aplicables. Pero para patrimonios altos conviene calcular ambos impuestos conjuntamente.

El impuesto estatal, pese a conservar la palabra “Temporal” en su denominación, continúa aplicándose mientras no se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

¿Qué debería revisar antes del 31 de diciembre de 2026?

Si eres residente internacional en la Comunitat Valenciana y tienes un patrimonio relevante, deberías comprobar por separado tu posible cuota, tu obligación de presentar y tu eventual exposición al Impuesto de Solidaridad.

Una revisión útil puede seguir este orden.

  1. Confirma tu residencia fiscal y si tributas por obligación personal o por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  2. Haz un inventario de bienes y derechos a 31 de diciembre de 2026, incluidos los situados fuera de España si estás sujeto por obligación personal.
  3. Aplica a cada activo la regla legal de valoración correspondiente y revisa las exenciones, incluida la vivienda habitual hasta 300.000 euros por contribuyente cuando se cumplan los requisitos.
  4. Calcula la base imponible y comprueba si puedes aplicar el mínimo exento valenciano de 2 millones de euros.
  5. Comprueba de forma independiente si existe obligación de presentar el Modelo 714, en especial el test de bienes y derechos superiores a 2 millones de euros.
  6. Si tu patrimonio puede quedar dentro del ámbito del Impuesto de Solidaridad, calcula los dos tributos conjuntamente y verifica cuánto Patrimonio efectivamente pagado podrá deducirse.

No esperes al resultado de la cuota para revisar la obligación formal. Ese es precisamente uno de los puntos en los que el nuevo mínimo de 2 millones puede generar más errores.

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Patrimonio en Valencia

No necesariamente. El mínimo exento de 2 millones reduce la base imponible para los residentes valencianos a los que se aplica, pero la obligación de presentar sigue teniendo un test distinto. Aunque la cuota sea cero, debes declarar si el valor de tus bienes y derechos, calculado para ese umbral, supera 2 millones de euros.

No existe un límite general de 2,3 millones calculado de esa forma. La vivienda habitual puede estar exenta hasta 300.000 euros por contribuyente si cumple los requisitos, y el mínimo valenciano de 2 millones actúa después sobre la base imponible. Son mecanismos distintos y deben aplicarse en el orden previsto por la ley.

Si eres residente fiscal en España y tributas por obligación personal, el Impuesto sobre el Patrimonio alcanza, con carácter general, tu patrimonio neto mundial. La localización del activo no lo excluye por sí sola. Después deben revisarse las exenciones, las reglas de valoración, las deducciones por impuestos extranjeros y cualquier convenio aplicable.

No debe darse por hecho. La legislación estatal permite a los no residentes aplicar, en determinadas condiciones, la normativa de la comunidad autónoma donde se concentre el mayor valor de sus bienes y derechos españoles sujetos al impuesto. La redacción valenciana del mínimo de 2 millones se refiere expresamente a residentes habituales por obligación personal, por lo que el caso requiere revisión individual.

No. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es estatal y mantiene sus propias reglas. Además, la cuota de Patrimonio efectivamente satisfecha puede deducirse de la cuota de Solidaridad. Por ello, para patrimonios elevados la reducción de Patrimonio en Valencia debe analizarse junto con el posible resultado del impuesto estatal.

El cambio valenciano puede reducir de forma notable el Impuesto sobre el Patrimonio de muchos residentes desde el devengo de 31 de diciembre de 2026. La decisión práctica, sin embargo, exige separar tres cálculos: cuota de Patrimonio, obligación de presentar y posible Impuesto de Solidaridad.

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