Tratado entre España y Gibraltar
Constituye el primer Tratado que se ha firmado entre España y Reino Unido sobre Gibraltar desde 1917 cuando se firmó el Tratado de Utrecht en el cual España cedió el Peñón a los ingleses.
Este acuerdo sobre fiscalidad que persigue una protección de los intereses financieros de España y Reino Unido, fue firmado el pasado 4 de marzo de 2019 entre por el entonces ministro de Asuntos Exteriores, Josep Borell y el ministro de la Presidencia británico, David Lidington. Pendiente de aprobación parlamentaria, ha entrado finalmente en vigor tras su publicación en el BOE, (Boletín Oficial del Estado) el pasado 13 de marzo de 2021.
Cabe indicar que este tratado no supone ningún cambio en la posición española o británica sobre la soberanía y jurisdicción de la región, sino que este tratado trata de resolver la soberanía fiscal a favor de España a través de una herramienta basada en una cooperación administrativa reforzada que tiene como finalidad acabar con el fraude o evasión fiscal y el blanqueo de capitales que hasta ahora han podido llevarse a cabo como consecuencia del aprovechamiento de un régimen fiscal laxo que permitía una serie de actuaciones como tributar en el Impuesto sobre Sociedades solamente por los beneficios obtenidos en Gibraltar, u obtener la consideración de residente en dicho territorio teniendo realmente la residencia principal en España.
El acuerdo recoge una serie de normas para acabar con los conflictos de falsas residencias. Por un lado, establece que se consideran residentes fiscales de España las personas físicas cuando se cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Que pernocten más de 183 días durante el año natural
- Que su cónyuge y descendientes menores tengan la residencia habitual
- Que sea donde tengan a su disposición la única vivienda permanente
- Que se localicen dos tercios de los activos netos
En el caso de personas jurídicas u otras entidades gibraltareñas, se les asignará residencia fiscal española cuando dispongan una relación significativa con nuestro país. Se entiende que se da esta situación cuando ocurran alguna de las siguientes condiciones:
- Se localizan en ella la mayor parte de los activos
- Es origen de la mayor proporción de los ingresos.
- Son residentes fiscales en ella la mayoría de los propietarios o directivos
Otras medidas de especial trascendencia que recoge el tratado son aquellas acerca de la asistencia administrativa mutua fiscal basada en el intercambio de información para reforzar el control a través del acceso libre y directo a las anotaciones que figuren en el Registro Mercantil de Gibraltar, y a la información pública sobre los titulares reales de empresas, personas jurídicas, fundaciones, y sobre fideicomisos.
Este tratado no supone ninguna sorpresa, pues ya se ha puesto de manifiesto en los últimos años la intención de Gibraltar de acabar con el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, a través de una serie de trámites que se han ido llevando a cabo como la transposición de su normativa interna, la firma de convenios multilaterales o la implantación de medidas concretas, logrando perder la consideración de paraíso fiscal para todos los miembros de la Unión Europea y de organismos internacionales, excepto para España.
Con este tratado, no cabe duda de que va a desaparecer también de la lista de paraísos fiscales de España dado que la Agencia Tributaria dispone de conocimientos suficientes y medios necesarios como para detectar la utilización ficticia de la residencia fiscal.
En el caso de personas físicas, posee la información suficiente sobre los inmuebles, consumos, movimientos bancarios, colegios, etc. como para determinar la residencia fiscal, mientras que, para las entidades jurídicas, gracias a las medidas que recogen el acuerdo, tendrá a su disposición información suficiente como para hacer tributar en España aquellas sociedades creadas en Gibraltar con el fin de ocultar a sus propietarios.
En conclusión, resulta una herramienta muy eficaz para evitar la utilización de Gibraltar como un paraíso fiscal, sin perjuicio, de las restricciones que puedan surgir en su aplicación a las sociedades ya constituidas.
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