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Heredar unas acciones de una sociedad extranjera cuyo único activo es un bien inmueble en España

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¿Evitar la tributación en España y la aplicación del impuesto de sucesiones?

El Impuesto sobre Sucesiones viene siendo un auténtico quebradero de cabeza para los propietarios extranjeros de viviendas en España así como para sus familiares y herederos.

El simple uso de una Sociedad Extranjera no tiene como efecto evitar el pago del Impuesto sobre Sucesiones.  El artículo 18.2.2º del Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que se consideran situados en territorio español: ‘Los bienes muebles afectados permanentemente a viviendas, fincas, explotaciones o establecimientos industriales situados en territorio español y…’ la interpretación de este reglamento lleva a entender que las acciones de una sociedad extranjera en España se consideran como bienes muebles y que se reciban en herencia por un no residente quedan sujetas por obligación real al Impuesto sobre Sucesiones español.

Implicaciones fiscales

A su vez, deben tomarse en cuenta las consecuencias fiscales derivadas de la aportación de un inmueble situado en España a una Sociedad Limitada extranjera. Así, en esta transacción se devenga el Impuesto sobre la Renta de No Residentes sobre la ganancia patrimonial latente que acarrea el inmueble, y con ello la preceptiva retención del 3% del valor declarado en la escritura de Propiedad. Y con ello, el nombramiento de un representante en España de la Sociedad Limitada no residente, así como un domicilio a efecto de notificaciones.

Respecto a los Tributos Locales, se devengaría en la transacción el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

Si la sociedad extranjera reside en un paraíso fiscal, además deberá tributar por un 3% anual del valor catastral en la renta de no residentes como gravamen complementario.

Conclusión

Llegamos a la conclusión de que transferir una propiedad situada en España a una Sociedad  extranjera con el único propósito de evitar con ello la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones de los herederos y beneficiarios del causante en España no evitará la obligación de tributación en España ni la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones, ya que quedarán sujetas al impuesto por obligación real.

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