La verdad sobre los pagos realizados a un abogado
La finalidad del presente artículo es abordar de forma clara y sencilla las diversas cuestiones que suelen plantearse en relación con los honorarios de los abogados de Alicante tales como: ¿dónde se regulan?, ¿cómo se calculan?, ¿en base a qué criterios se calculan? y en definitiva, ¿si tienen o no carácter vinculante, las normas de honorarios profesionales aprobadas por los respectivos colegios de abogados?
Estas preguntas encuentran en gran medida respuesta en lo preceptuado en el Artículo 44 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española que establece que “…el abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado.
La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre cliente y el abogado, con respecto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal. A falta de pacto expreso en contrario, para la fijación de los honorarios se podrán tener en cuenta, como referencia, los baremos orientadores del Colegio de Abogados en cuyo ámbito actúe, aplicados conforme a las reglas, usos y costumbres del mismo, normas que, en todo caso, tendrán carácter supletorio de lo convenido y que se aplicarán en los casos de condena en costas a la parte contraria.”
Honorarios de abogados
Así, atendiendo a lo establecido en el anterior precepto cabe distinguir tres supuestos para la fijación de honorarios:
- El primero, es que en la medida en que el encargo profesional de cliente a Abogado constituye un contrato de arrendamiento de servicio, la remuneración puede pactarse libremente entre cliente y abogado, dentro de los márgenes que marcan la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Competencia Desleal.
- El segundo, es que a falta de pacto y solo con carácter supletorio, se podrán utilizar como referencia los baremos orientadores del Colegio para fijar los mismos.
- El tercero, es que se aplicarán los baremos orientadores del Colegio en los casos de condena en costas a la parte contraria.
Esta liberalización en los honorarios profesionales se inició con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/1996 de 7 de junio, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, que en su articulo 5 modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, suprimiendo la potestad que tenían los Colegios Profesionales para fijar normas de honorarios que sirvieran de punto de partida o, al menos de referencia, a la hora de establecer los honorarios mínimos que en cada uno de los procedimientos e intervenciones los Abogados tenían que fijar, siendo a partir de entonces los baremos de honorarios meramente orientativos.
Posteriormente, con entrada en vigor de la Ley 25/2009, mas conocida como “Ley Ómnibus”, se estableció que “los colegios profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos, ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales salvo lo establecido en la disposición adicional cuarta”. Pues bien, según la citada disposición adicional cuarta: “los colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.”
Cuánto cuesta un abogado en la provincia de Alicante
Así, de conformidad con lo dispuesto en dicha disposición adicional, y en ámbito de actuación de la Provincia de Alicante, son aplicables a partir del 15 de Enero de 2013, en materia de tasación de costas y jura de cuentas los “Criterios del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante en la emisión de Dictámenes de Honorarios a requerimiento judicial.”
Hay que señalar que la condena en costas tiene por objeto resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado. No se trata de fijar los honorarios abogados alicante derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo. Es por lo que, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos de los recursos, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación de los mismos.
Los honorarios de los abogados son los que libremente fijan las partes con el debido respecto a las normas sobre competencia desleal.
Siendo los criterios emitidos por los colegios de abogados únicamente aplicables en materia de tasación de costas o jura de cuentas.