El pasado 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional decidió anular el método que se utilizaba para calcular el impuesto que se paga por la plusvalía municipal y que recaudan los ayuntamientos, y enseguida el gobierno ofreció un método alternativo para dicho calculo.
¿Qué es el impuesto de plusvalía?
Es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Es un tributo que gestionan los ayuntamientos y que grava la revalorización del suelo urbano sobre el que está construida una propiedad desde el momento de la adquisición de esta hasta su la fecha de su traspaso, ya sea por medio de venta, herencia o donación.
¿Quién lo paga?
Esto dependerá del tipo de transmisión de la vivienda.
Cuando es por medio de una compraventa, es el vendedor el que tiene que pagar el impuesto, pues el que revive el dinero de la venta.
En el caso de las donaciones, el impuesto lo paga la persona que recibe la donación, al igual paso en el caso de las herencias, pues son los herederos los que tienen la obligación de pagar.
¿Qué ha decido el Tribunal Constitucional?
El Tribunal ha decidido que el método de cálculo de la base imponible de este impuesto era inconstitucional.
Declararon nula la fórmula de cálculo que se aplica al impuesto, por entender que el cálculo se basa en un porcentaje que depende de los años transcurridos desde la adquisición del inmueble hasta su transmisión y no de su precio, por lo que siempre salía a pagar y exigían el pago, aun cuando se registraban perdidas.
¿Es retroactivo?
El Tribunal Constitucional ha señalado que la resolución no tiene efectos retroactivos, por lo que las reclamaciones que ya tienen sentencias firmes no se podrán beneficiar, ya que solo podrán verse beneficiadas las personas que tengan la tramitación actualmente en curso.
¿Cuál es el nuevo método para calcular este impuesto?
A partir del 10 de noviembre de 2021, entró en vigor la nueva norma del cálculo del impuesto de la plusvalía, ofreciendo dos supuestos para calcular la cuantía sobre la cual se obtendrá el impuesto:
El primero se basa en multiplicar el valor catastral en el momento de aplicar el tributo por el coeficiente que aprueben los ayuntamientos, que será conforme a los años transcurridos del incremento del valor del suelo.
El segundo permitirá tributar dependiendo del incremento del valor real adquirido en transmisión de la vivienda.
También hay que destacar que ahora tributaran todas aquellas operaciones en las que haya transcurrido menos de un año entre la adquisición y la transmisión de la vivienda.
¿Qué pasa si no existe incremento en el valor del suelo?
En estos casos no se tendrá que pagar el impuesto, pero habrá que acreditarlo y aportar la documentación de la transmisión y adquisición.
En estos casos el adquiere tendrá que actualizar el periodo en el que ha sido propietario de la vivienda, para el cálculo de su futura transmisión.
En caso de necesitar más información no duden en contactarnos en Pellicer & Heredia contamos con un equipo profesional y dedicado que cuenta con muchos años de experiencia en asesoramiento legal y fiscal.