Los compradores de viviendas sobre plano pueden recuperar su dinero gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo contra entidades bancarias, por no haber entregado los obligatorios avales bancarios.
El Tribunal Supremo establece que el Banco Popular (antiguo Banco Pastor), SGRCV y el BBVA son responsables de devolver el dinero pagado por los compradores de viviendas sobre plano, por no haber exigido los obligatorios avales bancarios a las constructoras y promotoras en caso de quiebra.
En Alto Tribunal ampara así las devoluciones de los avales bancarios a quienes compraron una vivienda sobre plano. Y es que la Ley 57/1968 ya establecía en su artículo 1 que «El banco que reciba pagos anticipados en la cuenta especial del promotor debe exigir la existencia del correspondiente aval bancario bajo su propia responsabilidad».
Los compradores que recibieron un aval bancario o póliza de seguro para cubrir los pagos realizados para la compra de su vivienda, y especialmente aquellos que nunca lo recibieron debido a la falta de entrega del correspondiente aval por parte del banco o del promotor, están de enhorabuena debido a esta muy esperada sentencia del Tribunal Supremo, quien ha ordenado a estas entidades a devolver a los compradores de viviendas todo el dinero invertido, más los intereses legales desde que hicieron los pagos.
Según esta Sentencia, la Ley 57/1968 es obligatoria para los promotores, bancos y compañías de seguros. El incumplimiento de estas obligaciones no puede ir en detrimento del comprador. Esta ley requiere a los bancos y entidades financieras que garanticen todos los depósitos recibidos en sus cuentas, pero esta obligación se ha interpretado de formas diferentes. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dejado claro que:
- Si otros compradores del mismo complejo residencial recibieron avales bancarios individuales, entonces todos los compradores de la misma promoción deberían haberlos recibido, y el hecho de que no hayan recibido el aval individual no supone que no puedan efectuar la oportuna reclamación.
- Si el montante garantizado por el aval bancario es menor que el dinero que ha sido pagado en realidad al promotor, el banco deberá devolver todas las cantidades realmente pagadas, más los intereses correspondientes.
- Si no hay un aval bancario individual pero hay un aval bancario general, éste debería garantizar a todos los compradores como si hubieran recibido un aval bancario individual.
- No se puede imponer al comprador la obligación de ingresar el dinero en una cuenta especial para que el dinero quede asegurado, porque los derechos del comprador son irrenunciables.
- No hay necesidad de demandar al promotor antes de demandar al banco.
Recupera ahora tu dinero
Si has hecho pagos a cuenta para la compra de una vivienda en construcción, y puedes justificar dichos pagos realizados en la cuenta bancaria del promotor, puedes reclamar a la entidad financiera que recibió el dinero si no se te entregó el correspondiente aval bancario, en el caso de que se dé un incumplimiento contractual por parte del promotor.
Tras la grave crisis económica que ha sufrido España, miles de compradores han perdido sus ahorros por no tener sus pagos avalados. No obstante, el Tribunal Supremo ha dejado clara su postura: respaldar de forma firme a los consumidores y usuarios.
Si eres uno de los miles de afectados, no dudes en contactar un despacho profesional de abogados especializados en Derecho Bancario, con reconocida experiencia en este sector y con numerosas sentencias favorables para los consumidores.