En el mundo actual, en el que los estados presumen de disruptivos mecanismos internacionales y envidiables conexiones y comunicaciones, enfrentarse a una extradición que suponga regresar a su antiguo país -y cumplir la condena allí-puede suponer en muchos casos una marcha atrás en la vida de uno mismo.
La RAE define la extradición como aquel «procedimiento por el que las autoridades de un Estado hacen entrega de una persona a las de otro que la reclaman para que pueda ser enjuiciada penalmente en este segundo o cumpla en él una pena ya impuesta.»
Ahora bien debido a la sobrecarga documental y la lentitud procesal unido al afán punitivista estatal, se puede enfrentar a extradiciones de tal antigüedad que terminen por generarle indefensión o incluso en ciertos casos a extradiciones improcedentes en los que por ejemplo, la pena solicitada ya haya sido cumplida en otro Estado.
Por otro lado, la ingente cantidad de preceptos y tratados que se encuentran en activo produce que incluso en ocasiones los propios magistrados se vean sobrepasados.
En este sentido, a nivel de cobertura legal han de distinguirse dos situaciones.
Las extradiciones anteriores al Brexit
Se llevaban a cabo por medio de la Orden de Detención Europea y por los procedimientos de entrega. Al estar dentro de la UE en dicho momento, las extradiciones se caracterizaban por ser simples y ágiles, pues en caso de aceptar la extradición la decisión de entrega debía tomarse en un plazo de diez días.
Las posteriores al Brexit
A partir del 1 de enero de 2021 no pudo aplicarse dicha normativa por dejar de pertenecer Reino Unido a la Unión Europea. Como resultado, pasó a aplicarse el Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea (“UE”) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte (el conocido como TaCA) y subsidiariamente la Ley de Extradición Pasiva española.
¿Cuál es el tiempo que transcurre actualmente entre la detención y la puesta a disposición en el Juzgado?
Actualmente la detención y la puesta a disposición deberá hacerse a los Juzgados Centrales de Instrucción en las 24 horas siguientes a su detención.
¿Estoy obligado a consentir la entrega?
No necesariamente. Tiene absoluta libertad. En caso de consentir la entrega la competencia será de los Juzgados Centrales de Instrucción decidiendo estos sobre si debe ser entregado.
En caso de no consentir la entrega, estos juzgados elevarán el procedimiento a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
¿Cómo sigue el procedimiento?
A lo anterior sigue la fase judicial. En ella se recopilan los medios de prueba, se practican las pruebas y se celebra la audiencia. Es en este momento en el que se aplica la estrategia de defensa para tratar de desvirtuar la extradición.
¿Si el juez acuerda la extradición, hay alguna posibilidad de impugnar la decisión?
Sí, cabe interponer recurso de súplica pues el órgano que dicta la sentencia de extradición corresponde al orden penal. En estos casos, al interponerlo ante auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el recurso lo resolvería el Pleno del mismo órgano jurisdiccional.
En los casos en los que sea el Pleno de la Audiencia Nacional quien acuerde la extradición y se observe infracción y vulneración de derechos fundamentales, podrá formularse recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
¿Cómo finaliza la extradición?
En caso de acudir hasta última instancia y que el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desestime el recurso de súplica interpuesto -mediante auto-, este se notificará a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional y a la Unidad de Cooperación Policial Internacional.
En este momento el Gobierno, una vez conozca del auto, decidirá la entrega de la persona física o la denegación de la extradición atendiendo al art. 6 de la Ley de Extradición Pasiva. Por ello podrá denegarla «atendiendo al principio de reciprocidad, o a razones de seguridad, orden público o demás intereses esenciales para España».
Excurso. Los territorios excluidos del TaCA. Los supuestos de Jersey y el resto de dependencias británicas.
El TaCA como bien advierte en reiteradas ocasiones, es solo aplicable para Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Por lo tanto, solo se aplica para Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte pero no para el resto de sus territorios.
Territorios como por ejemplo aquellos que comprenden las dependencias de la corona británica (como Jersey, Guernsey y la Isla de Man) se encuentran excluidos del Tratado.
Como resultado, en cada uno de ellos habrá que acudir a su página oficial a fin de comprobar los convenios suscritos por cada uno en materia de extradición.
En por ejemplo el caso de Jersey, sería de aplicación el Convenio Europeo de Extradición de 1957, pues es de aplicación en Jersey desde el 13 de febrero de 1991.
En este último caso la solicitu de presenta por vía diplomática del Estado solicitante, las cuales pueden incluso solicitar la detención preventiva por razones de urgencia, si bien en caso de que el Estado solicitante no aporte los documentos probatorios la detención concluirá a los 18 días. Aun en el caso de que los remita, la detención no podrá exceder en ningún caso de los 40 días.
El Estado requerido podrá denegar la extradición, pero deberá hacerlo de forma motivada. Será la ley de dicho estado la que regirá tanto el procedimiento de extradición como el de la detención preventiva.