Tras la salida de Reino Unido -que fue operativa el día 1 de enero de 2021-, todos los tratados ratificados en el seno de la Unión Europea pasaron a dejaron de aplicarse en dicho estado. Así, muchas materias quedaron descolgadas, quedando a expensas de una nueva regulación que volviera a dotar a las relaciones entre Reino Unido y la UE de seguridad jurídica.
Como resultado, la normativa que regulaba las extradiciones, esto es, la Orden Europea de Detención y Entrega (o Euroorden) y la tramitación regulada en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, quedó sin efecto para Reino Unido, pasándose a regular a partir del día 1 de mayo de 2021 por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido -en adelante, el Acuerdo-, si bien para que las relaciones entre los países no quedaran en indefensión se aplicó desde la retirada de Reino Unido de la Unión Europea.
De este modo, toda extradición pasó a ser regulada por el nuevo Acuerdo. Más concretamente en el título VII (Entregas).
No obstante, el pronunciamiento de la Audiencia Nacional[1] dirigido a unificar criterios estableció que los trámites procesales debían ventilarse por la Ley 4/1985, de Extradición Pasiva.
En este punto, en aras de resolver las dudas cabe establecer cierto contenido aclaratorio, en la relación entre la citada ley y el Acuerdo.
- La tramitación de los procedimientos de extradición pasiva con Reino Unido se regula por el Acuerdo y por la Ley de Extradición Pasiva.
- El Acuerdo es de aplicación preferente en:
- la determinación del ámbito de aplicación de las órdenes de detención libradas por las autoridades judiciales británicas
- las causas de denegación -tanto preceptivas como facultativas;
- las excepciones que contempla sobre el delito político y la nacionalidad del reclamado;
- las garantías que el Estado de emisión debe ofrecer en los casos de condena a perpetuidad, devolución de nacionales o residentes, y riesgo para la protección de los derechos humanos del reclamado;
- el formulario de la orden de detención;
- la transmisión y procedimiento de transmisión de una orden de detención;
- los derechos y la detención de la persona buscada y
- el consentimiento del reclamado a su entrega
[1] Auto 15/2021 de 1 de marzo, del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,
¿Cuál será el procedimiento a seguir?
Tras la detención, la persona buscada podrá consentir o no la entrega en virtud de la orden de detención, lo cual determinará la autoridad judicial ante la que comparecerá, que variará en función del derecho interno de cada Estado.
En el caso de España en caso de consentir la entrega, se comparecerá ante el Juzgado de Instrucción que sea competente, mientras que en caso de no aceptar la competencia recaerá en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
De aceptar la entrega, la decisión definitiva de su ejecución se tomará en el plazo de 10 días, mientras que en los demás casos el plazo será de 60 días.
En todo caso, cuando la orden no pueda ejecutarse en dichos plazos, la autoridad judicial de ejecución informará inmediatamente de ello a la autoridad de emisión, exponiendo los motivos de demora. Con ello, el plazo de entrega podrá ampliarse hasta 30 días.
En todo caso, la negativa del Estado requerido a efectuar a extradición deberá ser justificada y debidamente motivada.
Entonces, ¿puede denegarse la extradición aun cuando se tramite por el Acuerdo?
Sí, el Acuerdo en sus artículos 600 y 601 establece una serie de causas de denegación de la extradición. El artículo 600 hace referencia a causas de denegación obligatorias, que impedirán la extradición en cualquier caso, mientras que el artículo 601 habla de causas que podrán denegar la extradición.
¿Y cuáles son las causas de denegación específicas?
El artículo 600 habla de que la orden de detención se denegará:
- Cuando la orden esté cubierta por la amnistía en el Estado de ejecución;
- Cuando la persona buscada ya haya sido juzgada por los mismos hechos;
- Cuando la persona objeto de la orden de detención no pueda ser responsable penalmente por su edad con arreglo al Derecho del Estado de ejecución.
Por su parte, el artículo 601 habla de que la ejecución podrá denegarse:
- Cuando los hechos no constituyan delito en el Estado de ejecución. Esto no será aplicable o extrapolable a los supuestos de delitos en materia de impuestos o derechos, aduanas y tipo de cambio.
Podrá también denegarse cuando:
- La persona que sea objeto de detención esté sometida a un procedimiento penal en el Estado de ejecución por el mismo hecho por el que se solicita la extradición;
- El Estado de ejecución haya decidido no incoar acción penal por el delito o suspender el procedimiento, o cuando una sentencia firme que haya recaído por los mismos hechos sobre la persona obstaculice el procedimiento;
- Haya prescrito el delito o la pena con arreglo al Derecho del Estado de ejecución;
- La persona haya sido juzgada por los mismos hechos por un tercer país;
- La sanción se haya ejecutado, esté en curso de ejecución o ya no pueda ejecutarse;
- La orden pese sobre un nacional o residente en el Estado de ejecución y este se comprometa a ejecutar la pena o medida con arreglo a su propio Derecho;
- Cuando la orden incluya delitos que se hayan cometido en el territorio del Estado de ejecución o fuera del territorio del Estado emisor y el Derecho del Estado de ejecución no permita el enjuiciamiento por los delitos cuando se hayan cometido fuera de su territorio;
- Se sospeche que la orden ha sido dictada por motivos discriminatorios;
- La orden se haya dictado en rebeldía de la persona sobre la que pesa la orden de detención excepto si esta fue debidamente notificada; fuera informada de que podía dictarse resolución en caso de incomparecencia; asistiera un letrado en su lugar al juicio; o decidió no asistir a un nuevo juicio aun cuando se previera que la resolución iba a ser distinta de la dictada en primera instancia.
Como puede observarse, son numerosas las causas de denegación que el Acuerdo prevé, por lo que habrá que examinar cada una de ellas en detalle para comprobar que no pueda darse ninguna de ellas.
¿Qué derechos reconoce el Acuerdo a la persona buscada?
En su artículo 609 el Acuerdo regula una serie de derechos de la persona buscada:
- Derecho a ser informado, tras la detención, que sobre su persona pesa una orden de detención, su contenido y de la posibilidad de consentir la entrega.
- En caso de ser extranjero y de no comprender la lengua tendrá derecho a ser asistido por un intérprete y a recibir una traducción escrita en su lengua materna o en cualquier otra lengua que esa persona entienda.
- Derecho a la asistencia letrada con arreglo al Derecho del Estado de ejecución a su detención.
- Derecho a designar un abogado en el Estado emisor que asista al abogado del Estado de ejecución.
- Derecho a que sin demora se informe de su detención a las autoridades consulares del Estado de su nacionalidad o en caso de ser apátrida, a las autoridades consulares del Estado en el que resida habitualmente así como a comunicarse con dichas autoridades.
¿Se puede imponer una medida de seguridad a la persona buscada mientras se decide sobre la extradición?
Sí, el artículo 615 del Acuerdo permite a la autoridad judicial de ejecución garantizar que sigan cumpliéndose las condiciones materiales necesarias para la entrega efectiva de la persona, lo cual puede traducirse en ,por ejemplo, la retirada del pasaporte y la obligación de acudir al juzgado de forma periódica a efectos de controlar su presencia en el territorio.