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Las nuevas medidas de los trabajadores Autónomos

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Se reducen los recargos de la Seguridad Social por ingresos fuera de plazo, siempre que se abonen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, reduciendo en este caso el recargo del 20% al 10%. Entrada en vigor el 1-1-2018.

Respectos a los supuestos de pluriactividad, será la Seguridad Social, de oficio, la que devolverá antes del 1 de mayo del siguiente año el exceso de cotización. Entrada en vigor 26-10-2017.

Tarifa Plana de Autónomos, ampliación de 6 a 12 meses de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Se reduce al plazo de 5 a 2 años sin cotizar en el RETA para poder beneficiarse de la misma o de 5 a 3 años en caso de haber disfrutado con anterioridad de la tarifa plana Entrada en vigor el 1-1-2018

Flexibilización para cursar alta y baja en la Seguridad Social hasta tres veces al año abonando la cuota del RETA en función de los días efectivamente trabajados. Entrada en vigor el 1-1-2018.

Facilidad para modificar la base de la cotización. Se amplía esta posibilidad de 2 a 4 veces al año. Entrada en vigor 1-1-2018.

Conciliación de la vida familiar y laboral. Se amplía la bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años que se amplía hasta menores de 12 años. Entrada en vigor el 26-10-2017.

Respecto a la jubilación, compatibiliza la posibilidad de cobrar 100% de la pensión con el mantenimiento de una actividad por cuenta propia con la premisa de tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Si no se tiene contratado trabajador por cuenta ajena continua vigente la compatibilidad del cobro de la pensión del 50%. Entrada en vigor 26-10-2017.

Queda equiparado a los trabajadores por cuenta ajena el accidente “in itinere” Entrada en vigor el 26-10-2017.

Bonificación por la contratación indefinida de familiares. Dará lugar a una bonificación del 100% durante un periodo de 12 meses. Entrada en vigor 26-10-2017.

Deducibilidad en el impuesto IRPF de los gastos de suministros de vivienda parcialmente afecta a la actividad económica. Se aplicará el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total. Entrada en vigor 1-1-2018.

Deducibilidad en el IRPF de los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica. Deducibles siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando medios electrónicos de pago. La limitación es de 26,67€/día si el gasto se produce en España y 48,08€/día si es en el extranjero. Entrada en vigor 1-1-2018.

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