Los MASC: mediación, conciliación y arbitraje

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Ante la existencia de un conflicto, la vía judicial ha sido tradicionalmente el mecanismo principal para su resolución. No obstante, la creciente complejidad de las relaciones jurídicas y la necesidad de soluciones más ágiles, eficientes y menos confrontativas han impulsado el desarrollo y consolidación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).

Estos mecanismos permiten a las partes resolver controversias fuera del proceso judicial, favoreciendo la autonomía de la voluntad, la economía procesal y, en muchos casos, la preservación de las relaciones personales o comerciales. En el ordenamiento jurídico español, los MASC han adquirido un papel especialmente relevante como instrumentos complementarios —y en ocasiones previos— a la tutela judicial efectiva.

Entre los principales MASC destacan la mediación, la conciliación y el arbitraje, figuras que, aunque comparten su carácter extrajudicial y la intervención de un tercero imparcial, presentan diferencias sustanciales en cuanto a su funcionamiento, alcance y efectos jurídicos.

Concepto y finalidad de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

Los MASC son procedimientos jurídicos que permiten a las partes implicadas en una controversia alcanzar una solución sin necesidad de acudir a los tribunales, mediante la intervención de un tercero neutral. Su finalidad principal es ofrecer respuestas más rápidas, flexibles y adaptadas a las necesidades de las partes, reduciendo la litigiosidad y el coste económico y emocional asociado a los procesos judiciales.

Estos métodos son aplicables en múltiples ámbitos del Derecho, como el civil, mercantil, familiar o laboral, siempre que el objeto del conflicto sea disponible conforme a la ley.

La mediación es un procedimiento voluntario y confidencial en el que un tercero imparcial, el mediador, facilita la comunicación entre las partes con el objetivo de que estas alcancen por sí mismas un acuerdo que ponga fin al conflicto.

El mediador carece de potestad decisoria y no propone soluciones. Su función se limita a estructurar el diálogo, favorecer la comprensión mutua y ayudar a las partes a identificar intereses y posibles puntos de acuerdo. La solución, en consecuencia, es fruto exclusivo de la voluntad de las partes.

Este mecanismo resulta especialmente adecuado en aquellos supuestos en los que existe o se desea mantener una relación continuada entre las partes, como en conflictos familiares, societarios, vecinales o contractuales de larga duración.

Características principales:

  • Voluntariedad del procedimiento y de su resultado.
  • Confidencialidad de las actuaciones.
  • Neutralidad e imparcialidad del mediador.
  • Pleno control de las partes sobre el contenido del acuerdo.
  • Menor coste económico y temporal en comparación con el proceso judicial.

El acuerdo alcanzado en mediación solo adquiere fuerza ejecutiva cuando se eleva a escritura pública o es homologado judicialmente.

 

La conciliación es un método de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, el conciliador, interviene de manera más activa que el mediador. Además de facilitar el acercamiento entre las partes, el conciliador puede formular una propuesta concreta de solución.

Dicha propuesta no tiene carácter vinculante por sí misma, quedando su eficacia supeditada a la aceptación expresa de las partes. La conciliación puede desarrollarse tanto en el ámbito judicial como extrajudicial y suele caracterizarse por su simplicidad procedimental y rapidez.

Características principales:

  • Intervención propositiva del conciliador.
  • Procedimiento ágil y de estructura sencilla.
  • Menor protagonismo de las partes en la elaboración de la solución, en comparación con la mediación.
  • Posibilidad de dotar al acuerdo de fuerza ejecutiva si se formaliza conforme a los requisitos legales.

La conciliación es especialmente útil cuando las partes muestran disposición al acuerdo, pero requieren una orientación externa para concretarlo.

 

El arbitraje es un método heterocompositivo de resolución de conflictos mediante el cual las partes acuerdan someter su controversia a la decisión de uno o varios árbitros, quienes dictan una resolución obligatoria denominada laudo arbitral.

A diferencia de la mediación y la conciliación, el arbitraje no persigue un acuerdo consensuado, sino una decisión impuesta por un tercero con efectos jurídicos equivalentes a una sentencia judicial firme. El laudo es directamente ejecutivo y solo puede ser impugnado por causas legalmente tasadas.

Este mecanismo es habitual en el ámbito mercantil y contractual, especialmente cuando existe un convenio arbitral previo, y destaca por la especialización de los árbitros, la confidencialidad del procedimiento y su mayor celeridad respecto del proceso judicial.

Características principales:

  • Carácter vinculante y obligatorio del laudo arbitral.
  • Confidencialidad del procedimiento.
  • Posibilidad de designar árbitros expertos en la materia objeto del conflicto.
  • Procedimiento generalmente más rápido que el judicial, aunque con un coste económico superior.

Diferencias esenciales entre mediación, conciliación y arbitraje

La principal diferencia entre estos métodos reside en el origen de la solución del conflicto:

  • En la mediación, la solución es elaborada exclusivamente por las partes.
  • En la conciliación, el tercero propone una solución que las partes pueden aceptar o rechazar.
  • En el arbitraje, la solución es impuesta por el árbitro y resulta obligatoria.

Asimismo, varía el grado de intervención del tercero, el nivel de control de las partes sobre el resultado y los efectos jurídicos de la resolución alcanzada.

Para concluir comentar que los MASC constituyen instrumentos esenciales para una gestión eficiente y moderna de los conflictos jurídicos. La mediación, la conciliación y el arbitraje ofrecen respuestas diferenciadas que deben seleccionarse atendiendo a la naturaleza del conflicto, la relación entre las partes, la necesidad de una decisión vinculante y los recursos disponibles.

Un adecuado conocimiento de estos mecanismos permite a profesionales y operadores jurídicos orientar correctamente a las partes y optar por la vía más idónea en cada caso, favoreciendo soluciones eficaces y reduciendo la sobrecarga de los tribunales En Pellicer & Heredia abogados, con años de experiencia y un equipo de abogados especializados, nos permite guiar a nuestros clientes hacia soluciones óptimas que protejan sus intereses comerciales. Te invitamos a contactar a P&H para obtener más información sobre cómo podemos ayudarte a gestionar eficazmente tus conflictos internacionales.

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