¿Tienes previsto desplazarte a España por motivos laborales? Quizás, puedas acogerte al siguiente régimen especial que te explicamos a continuación:
Los particulares que adquieran su residencia fiscal en España debido a su desplazamiento al territorio español por trabajo pueden optar por tributar conforme a la normativa de los no residentes fiscales en España. Esta posibilidad fiscal, fue publicada el el pasado 23 de diciembre de 2022, a través de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
¿Quién puede acogerse a este Régimen Especial?
Pueden acogerse a este Régimen especial aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Los trabajadores extranjeros (o españoles residentes en el extranjero por más de 5 años) que firmen un contrato laboral con una empresa española y se desplacen a España a residir como consecuencia de la contratación laboral o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador extranjero y exista escrito de desplazamiento o cuando sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.
Aquellos extranjeros o españoles referidos anteriormente que deseen realizar en España una actividad económica calificada como actividad empresarial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 70 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
¿Qué condiciones debo cumplir para poder acogerme a este Régimen Especial?
- No haber sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores.
- Que el desplazamiento a territorio español se produzca, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior.
Se debe aplicar por este Régimen Especial
¿Qué ventajas fiscales tiene la nueva Ley Beckham?
Las ventajas fiscales son muy significativas si las comparamos con el Sistema Nacional Tributario.
Un español que gane más de 20.200€ anuales estaría sometido a una retención estatal del 30%. Sin embargo, un extranjero que se acoja a este Régimen especial estará sometido a una tributación máxima del 24% hasta los 600.000 €.
A partir de 601.000€ estará sometido a una retención del 47%.
Esta retención se le aplica a un español que supera los 300.000 euros anuales, por lo que el acogerse a este Régimen Especial es algo a tener muy en cuenta
Duración del régimen especial
El régimen especial se aplicará durante el período impositivo en que el contribuyente adquiera su residencia habitual en España y durante los cinco períodos impositivos siguientes, sin perjuicio de la renuncia o exclusión del régimen.
A estos efectos, se considerará período impositivo el primer año natural en el que se adquiera la residencia y una vez producido el desplazamiento la estancia en territorio español supere los 183 días.
*Podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cónyuge del contribuyente y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad
La planificación fiscal es vital para tener una economía familiar controlada. Si necesitas nuestra ayuda con la solicitud de tu visado o de este Régimen especial, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y concertar una cita con uno de nuestros abogados especialistas y asesores tributarios.
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