Posibles escenarios tras el Brexit

Posibles escenarios para el Reino Unido y la UE tras el Brexit

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Tras la victoria del Brexit, existen tres opciones para la relación entre el Reino Unido y la Unión Europea.

El Brexit podrá ser recordado como varias cosas: como uno de los grandes fallos geopolíticos por parte del Reino Unido en toda su historia, como el principio del fin de la Unión Europea, o, por el contrario, como la oportunidad de ambos contingentes de reforzarse y superar las adversidades.

El Brexit no tiene su inicio el 23 de junio de 2016, día en el que se realizó el referéndum, ni tampoco el 13 de diciembre de 2007, cuando se firmó el Tratado de Lisboa en el que se incluía, a propuesta del Reino Unido, un artículo que permitía a cualquier Estado miembro de la UE separarse.

La integración de Reino Unido con la Unión Europea nunca fue total, como demuestra la doctrina del «excepcionalismo británico»: la no participación en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria ni en el sistema Schengen, el mantenimiento de los controles en sus fronteras, la elección caso por caso de las medidas del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia a las que quieren adherirse, y la exclusión de la aplicación por parte del Tribunal de Justicia de la UE y los tribunales nacionales de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE a las normas y prácticas del Reino Unido.

Posteriormente, durante la campaña de 2013 del entonces candidato a primer ministro David Cameron, éste prometió una negociación del estatuto de Reino Unido en la UE y el referéndum sobre la permanencia en la Unión Europea. Finalmente, se adoptó una decisión de los Jefes de Estado o Gobierno del Consejo Europeo respecto al nuevo estatus jurídico del Reino Unido, con el que se lograba el apoyo de David Cameron para votar «sí» a la UE.

La decisión adoptada por los miembros del Consejo Europeo contaba de cuatro bloques principales: la soberanía, la gobernanza económica, la competitividad y las prestaciones sociales y la libre circulación de personas, relativo a los efectos en los expedientes de extranjería y nacionalidad. Debido al resultado del referéndum, la Decisión nunca se llegó a aplicar.

Después de la victoria del Brexit, se plantean diferentes escenarios de convivencia entre el Reino Unido y la UE:

  • La opción noruega. Reino Unido podría adherirse al Acuerdo Europeo de Libre Comercio («AELC», del que actualmente forman parte Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza) y, como Estado miembro del AELC, tendría la posibilidad de integrarse en el Espacio Económico Europeo («EEE»). Esta opción supondría un importante grado de integración del Reino Unido en el mercado formado por los Estados del EEE, pero también exigiría un elevado nivel de interiorización del Derecho derivado de la Unión. Dicho en otras palabras: el Reino Unido no formaría parte de la Unión, pero se vería obligado a cumplir la práctica totalidad de actos de la Unión que rigen el mercado interior, todo ello sin poder participar en su proceso de negociación y aprobación.
  • La opción suiza. Por otro lado, Reino Unido podría entablar con la Unión Europea una serie de acuerdos bilaterales de asociación, centrados en materias específicas como la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas o la coordinación de sistemas de seguridad social para los trabajadores que ejercen la libre circulación entre el Reino Unido y la Unión. Los acuerdos de asociación otorgan a los Estados terceros una relación comercial preferente con la Unión, pero su contenido dependerá de los términos de cada negociación individual. A diferencia de la opción noruega, el Derecho de la Unión no sería aplicable en el Reino Unido, sino únicamente lo dispuesto en posibles acuerdos bilaterales de asociación. Se trataría, en definitiva, de una relación comercial fragmentada en función de cada materia en la que exista, o no, un acuerdo de asociación.
  • La opción internacional. Finalmente, Reino Unido podría también basar sus relaciones comerciales con la Unión únicamente en los acuerdos internacionales comerciales, de carácter multilateral, actualmente en vigor. Esta opción se fundamentaría principalmente en los acuerdos adoptados en el marco de la Organización Mundial del Comercio y no otorgaría al Reino Unido una relación preferencial respecto de otros socios comerciales de la Unión. Sin embargo, es la solución que otorgaría al Reino Unido un mayor grado de autonomía respecto de la Unión, pero al precio de una penetración limitada en el mercado interior europeo.

Aunque estas sean las posibles situaciones que nos podamos encontrar, es difícil encuadrar al Reino Unido en alguno de estos modelos por diferentes razones:

  • Uno de los motivos principales de la marcha de Reino Unido es la fuerte presión migratoria sufrida por la libre circulación de personas que promulga la UE, por lo que es complicado que Reino Unido acepte un régimen similar al de Noruega, ni siquiera el modelo suizo.
  • El Reino Unido es consciente de su dependencia comercial con la UE, y aunque de puertas para fuera mantienen la posición de hacer un Brexit «duro», les conviene mantener una postura comercial casi tan beneficiosa como la que actualmente goza, y ninguna de las tres opciones puede complacer al Reino Unido por el corto alcance que ostentan los modelos suizo e internacional y las condiciones de libertad de circulación del modelo noruego.

Como conclusión, cabe destacar que es muy probable que la relación entre ambos contingentes sea única y muy diferente a las presentadas con anterioridad, y que el tratado nacido del Brexit cree un nuevo modelo de convivencia autónomo.

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