Legislación aplicable
Es frecuente que ante irresponsabilidad con los animales muchos vecinos den la voz de alarma por alguna molestia ya que son dejados muchas horas solos en domicilios, terrazas o balcones.
Existe leyes administrativas donde se establecen un régimen sancionador de las conductas que vulneran las obligaciones y deberes inherentes a la tenencia responsable de animales.
Además es legal que existan Comunidades de Propietarios que en sus Títulos Constitutivos o Estatutos registrados, puedan determinar que en ellas que no vivan o limiten personas con animales. Otra cuestión es si se hace en reglamentos de régimen interior o acuerdos puntuales que tome la Junta de propietarios y sean impugnables.
1) Propietarios en régimen de Propiedad Horizontal.
Que un inmueble sea de nuestra propiedad no significa libertad absoluta. El derecho de propiedad da “las máximas posibilidades de utilización” pero se puede limitar por la colisión con los derechos de los demás copropietarios.
Si tenemos animales, debemos saber es qué número de animales está permitido tener en nuestra localidad sin necesidad de tener una licencia de zoo. Sabido, si queremos adquirir una vivienda en régimen de Propiedad Horizontal, tendremos que ver Estatutos y reglamentos internos para saber qué dicen de la tenencia de animales.
La prohibición no estatutaria sólo estaría justificada si se generaran molestias concretas al resto de vecinos, por lo que no pueden haber prohibiciones generales. Las perturbaciones deben exceder las incomodidades normales de las relaciones de vecindad, ser notorias y ostensibles y que tengan cierta continuidad o permanencia (STS 11/10/1978, STS 14/11/1984, SAP Asturias 21/7/1999, SAP Guipúzcoa 15/5/2009 y SAP Madrid 16/3/2011). Papel importante revisten aquí las pruebas.
Si nuestro animal está bien atendido y nos pretenden prohibir la tenencia de animales, podemos impugnarlo judicialmente acogiéndonos al artículo 18 LPH.
Si tenemos un vecino que tiene al animal en malas condiciones lo primero que hay que hacer es dar parte a las autoridades. Al estar ante posibles ilícitos penales/administrativos y/o civiles, podemos instar la acción de cesación del artículo 7.2 de la LPH.
2) Arrendatarios.
Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada sobre la tenencia de animales en los inmuebles alquilados, los arrendadores sí podrán limitar esta posibilidad, por lo que hay que prestar atención al contrato de arrendamiento. Caben tres posibilidades:
- Prohibición o limitación expresa de tenencia de animales. En este caso habrá que cumplir con lo estipulado en él.
- Que expresamente se autorice. Por lo que habría que prestar atención a que los Estatutos y temer una diligencia media.
- Si ni se prohíben ni se autorizan el arrendador no podrá oponerse a priori a la convivencia con animales del arrendatario, pero no habrá que generar molestias, ya que el arrendador podrá, llegado el caso, resolver de pleno derecho el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 letra e) de la LAU.
Para evitar problemas, si nuestra intención es la de tener animales o ya los tenemos es importante regularlo y asesorarse a través de sus abogados.