Aquí encontrarás todo lo que necesitas saber sobre el IVA, el IVA de España. Tasas de IVA, tipos de productos, excepciones, tus obligaciones...
IVA , abreviatura de ‘Impuesto sobre el Valor Añadido’, es el equivalente británico del IVA .
El IVA de España se aplica a prácticamente todo lo que compras, excepto aquellos productos y servicios que están exentos .
El tipo general del IVA en España es del 21%, y los tipos reducidos son del 18%, 10%, 8% o 4%, según el tipo de productos o servicios. Los bienes incluidos en estas tarifas han cambiado en los últimos años, al igual que la legislación fiscal española.
¿Qué servicios están exentos del IVA en España?
Una serie de actividades y servicios están exentos del IVA en España , siendo los principales:
- Educación proporcionada por el estado u organismos autorizados.
- Tutoría de materias que se incluyen en el plan de estudios, en todos los niveles educativos.
- Servicios deportivos prestados por organismos o asociaciones públicas.
- Servicios culturales como museos, bibliotecas, seminarios y conferencias.
- Artistas, escritores, compositores y traductores de obra artística y científica .
- Seguro .
- Servicios postales .
IVA / Obligaciones del IVA español
Desde el punto de vista empresarial, si vende bienes y presta servicios sujetos a impuestos, está obligado a agregar la tasa de IVA correspondiente y debe registrarse antes de iniciar su actividad comercial. No hacerlo resultará en sanciones graves .
Una vez registrado a efectos del IVA en España, le resultan de aplicación las siguientes obligaciones formales :
- Emitir y entregar una factura completa a los clientes y conservar una copia . No obstante, en España, en determinadas operaciones, por ejemplo, las ventas al por menor, se puede emitir factura simplificada cuando su importe no supere los 3.000 €, IVA incluido.
- Solicitar factura a proveedores y conservarla para deducir el IVA pagado.
- Llevar los siguientes libros de registro :
- Facturas emitidas.
- Facturas recibidas.
- Bienes de equipo.
- Transacciones intracomunitarias.
- Presentar las correspondientes declaraciones periódicas (mensuales o trimestrales) con los siguientes formularios y plazos
Grandes empresas
- Los contribuyentes españoles inscritos en el registro de devolución mensual, y las entidades adscritas al régimen especial de grupos de empresas, presentarán mensualmente el Modelo 303 (Autoliquidación) y deberán hacerlo de forma digital. Para los grupos de empresas, los modelos 322 y 353 deberán presentarse, dentro de los treinta primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día de febrero con la declaración-liquidación de enero. . Estos contribuyentes estarán obligados a llevar los Libros Registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante la comunicación inmediata de la información, y estarán exentos de la presentación del Modelo 390.
- Si el período de liquidación es trimestral, los contribuyentes presentarán cuatro declaraciones trimestrales a través del Modelo 303, con los siguientes plazos: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre, entre el 1 y el 30 de los siguientes enero, coincidiendo con la declaración resumida anual, modelo 390.
- Si no existe cantidad a pagar o reembolsar durante un período, se presentará, en su caso, declaración sin actividad.
El Modelo de Autoliquidación 303 (presentación trimestral) se podrá presentar digitalmente mediante domiciliación bancaria, del 1 al 15 de abril, julio y octubre, y del 1 al 25 de enero. Con declaraciones mensuales, el Modelo 303 se podrá presentar del día 1 al 25 del mes siguiente al correspondiente período de liquidación. - Las Administraciones Públicas, los contribuyentes españoles inscritos en la Oficina Central de Contribuyentes de Altas Rentas o en cualquiera de los Departamentos de Gestión de Grandes Empresas, los contribuyentes cuyo período de liquidación coincida con el mes natural y las empresas cuya estructura jurídica sea una sociedad de responsabilidad limitada pública o privada, deberán presentar el declaración de la renta en formato digital con firma electrónica avanzada (firma electrónica o DNI-e).
- El resto de empresarios o profesionales españoles deberán presentar su declaración mediante el modelo 303, en formato impreso (generado mediante el servicio de impresión de la Sede Electrónica).
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