Durante la última década se han realizado grandes avances en el ámbito de la Unión Europea, pero sobre todo se ha notado un incrementado en la cooperación internacional en materia penal y se han visto excelentes resultados para gestionar estos procesos y agilizar los tramites judiciales.
¿Qué es?
La Orden Detención Europea, también conocida como «euro orden» es básicamente una resolución judicial dictada por un juez de un Estado miembro de la Unión Europea con la intención de que se realice la detención de una persona en otro Estado miembro de la Unión Europea y posteriormente se haga la entrega de esta persona a la que se le enjuiciaría por acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad o medida de internamiento en centro de menores.
¿Dónde se encuentra regulada en España?
En España, se encuentra regulada en la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
¿Quién es la autoridad competente para emitirla?
La autoridad competente para emitir la orden es el Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes.
La autoridad competente para ejecutar una orden europea de detención será el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
Cuando la orden se refiera a un menor de edad la competencia corresponderá al Juez Central de Menores.
¿Qué países la pueden aplicar?
Todos los países que son miembros de la Unión Europea.
¿Cómo funciona?
Para ponerse en marcha, las autoridades judiciales del país miembro que solicita que se realice la detención contactan directamente a las autoridades judiciales del país donde se encuentra la persona que tiene que ser detenida y entregada.
Las autoridades al momento de realizar la detención siempre deberán de respetar los derechos procesales del investigado de conformidad con ordenamiento jurídico del país en donde se lleve a cabo la detención, como lo son el derecho de asistencia de abogado o asistencia jurídica gratuita en su caso, derecho a tener un interprete y derecho a la información.
¿Cuál es plazo para que se adopte la decisión?
La decisión final ha de adoptarse en un plazo máximo de 10 días, si el reclamado consiente la entrega, o de 60, si no la consiente, aun cuando estos plazos admitan una posible y excepcional ampliación de 30 días más.
¿Todos los delitos están incluidos?
Se exigen distintos requisitos según el delito por el que se emite la orden, pero el articulo 20 de la Ley 23/2014 de 20 de noviembre recoge 32 categorías de delitos por las que no es necesario comprobar que el acto se considere delito en ambos países, siempre y cuando esté castigado con penas privativas de libertad cuyo máximo sea al menos de 3 años en el país de expedición.
Tenga en cuenta que esta información es solo para uso general. Para obtener asesoramiento y orientación precisos, le recomendamos encarecidamente que reserve una cita con un abogado experto.
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