La continuidad de una empresa no depende únicamente de que el negocio sea rentable. También depende de haber previsto qué ocurrirá ante el fallecimiento o incapacidad de uno de sus socios.
En una SL española, los herederos pueden convertirse en socios; Prever en estatutos la compra de participaciones y su financiación reduce el riesgo de bloqueo.
Una empresa puede ser rentable, tener clientes recurrentes y generar beneficios y, aun así, estar mal preparado para la muerte de uno de sus socios.
El problema aparece con especial claridad en sociedades con dos socios al 50 %. Si uno falla, sus participaciones no pasan automáticamente al otro. En una sociedad limitada española, la regla general es que el heredero o legatario adquiere la condición de socio. Así lo establece el artículo 110 de la Ley de Sociedades de Capital.
Aquí está el detalle. Los estatutos pueden prever una solución diferente y conceder a los socios supervivientes, o subsidiariamente a la propia sociedad, un derecho para adquirir las participaciones del fallecido por su valor razonable.
Pero tener un pacto de socios guardado en un cajón no produce necesariamente el mismo efecto.
¿Qué ocurre con las participaciones cuando fallece un socio?
En una sociedad limitada, la adquisición de participaciones por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio, salvo que opere una previsión estatutaria válida que permita adquirir esas participaciones.
La transmisión mortis causa de participaciones es la transmisión de las participaciones sociales provocada por el fallecimiento de su titular.
Pensemos en una SL valorada en 1.000.000 de euros y participada al 50 % por dos personas. El valor económico teórico de la participación de cada socio sería de 500.000 euros.
Si uno falla, el problema empresarial no consiste simplemente en que haya desaparecido una persona esencial para el negocio. También hay que determinar quién sucede al fallecido y qué ocurre jurídicamente con ese 50 %.
Los herederos quizás conozcan la empresa y quieran continuar vinculados a ella. O puede suceder justo lo contrario.
No basta.
El socio superviviente puede estar dispuesto a adquirir las participaciones y los herederos pueden preferir recibir dinero, pero esa coincidencia de intereses solo resuelve una parte del problema: todavía deben acordar o determinar el valor y encontrar 500.000 euros para ejecutar la operación.
¿Los herederos se convierten automáticamente en socios de una SL?
Como regla general, sí. El artículo 110.1 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la adquisición de participaciones sociales por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio.
Eso puede alterar de forma considerable el equilibrio de una empresa pequeña.
Una sociedad que funcionaba con dos socios puede pasar a tener como titulares de una de las participaciones a un cónyuge, varios hijos u otros beneficiarios de la sucesión. Si varios herederos reciben conjuntamente participaciones o acciones, el artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital exige que los copropietarios designen una sola persona para ejercer los derechos de socio.
El cambio de propiedad tampoco resuelve quién dirigirá el negocio. Ser socio y ser administrador son posiciones jurídicas diferentes.
Por eso una planificación de continuidad empresarial (business succession planning) debe distinguir la propiedad de las participaciones, los derechos políticos asociados a ellas y la gestión diaria de la compañía.
¿Pueden los socios supervivientes comprar las participaciones del fallecido?
Sí, pero en una SL ese derecho debe estar correctamente previsto en los estatutos si se pretende utilizar el régimen específico del artículo 110.2 de la Ley de Sociedades de Capital.
Los estatutos pueden reconocer a los socios supervivientes y, en su defecto, a la sociedad un derecho de adquisición de las participaciones del fallecido.
La ley establece condiciones muy concretas: las participaciones se valoran por el valor razonable que tengan el día del fallecimiento, el precio debe pagarse al contado y el derecho debe ejercitarse en un plazo máximo de tres meses desde que se comunica a la sociedad la adquisición hereditaria.
Es una diferencia sustancial respecto a una fórmula vaga del tipo “si fallece uno, el otro se quedará con la empresa”.
En el ejemplo de la sociedad valorada en 1.000.000 de euros, una cláusula estatutaria puede proporcionar el mecanismo jurídico para adquirir el 50 % del fallecido. No proporciona, por sí misma, los 500.000 euros necesarios para pagarlo.
La continuidad empresarial tiene así dos problemas distintos: derecho a comprar y capacidad para pagar.
¿Es suficiente con tener un pacto de socios?
No necesariamente. Un pacto de socios y los estatutos sociales no producen siempre los mismos efectos frente a la sociedad.
El pacto de socios (shareholders’ agreement) es un acuerdo mediante el cual los socios regulan entre ellos cuestiones relacionadas con la propiedad, gobierno, transmisión de participaciones, toma de decisiones o posibles situaciones de salida.
El artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad. Los estatutos, por su parte, constituyen la norma societaria inscrita y pueden contener pactos y condiciones dentro de los límites establecidos por la ley.
Por eso no debe suponerse que una cláusula incluida exclusivamente en un documento privado tendrá automáticamente el mismo efecto que una previsión estatutaria.
El Real Decreto 171/2007 reconoce expresamente la figura del protocolo familiar y la describe como un conjunto de pactos destinado a regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa en sociedades no cotizadas. También prevé distintas formas voluntarias de publicidad registral del protocolo y de sus cláusulas susceptibles de inscripción.
- Pacto de socios: regula obligaciones y compromisos entre quienes lo suscriben.
- Estatutos sociales: ordenan el funcionamiento societario y pueden incorporar reglas sobre transmisión mortis causa dentro de los límites legales.
- Testamento: determina disposiciones sucesorias conforme a la ley aplicable, pero no sustituye la normativa societaria.
- Seguro o reserva financiera: puede aportar dinero, pero no crea por sí solo el derecho a adquirir las participaciones.
Las cuatro piezas pueden perseguir el mismo objetivo. No son intercambiables.
¿Cómo se determina cuánto valen las participaciones?
Para el derecho de adquisición del artículo 110, la referencia legal es el valor razonable de las participaciones en la fecha del fallecimiento.
Determinar ese valor puede ser uno de los puntos de mayor conflicto.
Que una empresa tenga activos por 1.000.000 de euros no significa necesariamente que sus participaciones valgan esa cantidad. Pueden existir deuda, tesorería, contratos, márgenes futuros, dependencia de determinados clientes, activos inmobiliarios, propiedad intelectual o una fuerte dependencia personal del propio socio fallecido.
El artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, cuando no exista acuerdo sobre el valor razonable o sobre quién debe determinarlo y mediante qué procedimiento, las participaciones serán valoradas por un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios afectados.
Eso permite incorporar anticipadamente al análisis una pregunta muy concreta: ¿cómo valoraríamos la empresa si uno de nosotros falleciera mañana?
Una fórmula de valoración puede reducir la incertidumbre, pero debe coordinarse con las reglas imperativas que resulten aplicables.
Y hay otro factor. Una valoración hecha cinco años antes puede haber quedado completamente obsoleta.
¿Es igual el fallecimiento de un socio en una SL y en una SA?
No. La Ley de Sociedades de Capital establece regímenes distintos para las participaciones de una sociedad limitada y las acciones de una sociedad anónima.
En una sociedad anónima, las restricciones estatutarias a la transmisión de acciones por causa de muerte solo se aplican cuando los propios estatutos lo establecen expresamente.
El artículo 124 señala que, para rechazar la inscripción de la transmisión de acciones nominativas al heredero, la sociedad debe presentarle un adquirente u ofrecerse a comprar ella misma las acciones por su valor razonable. Ese valor lo determina, en caso de aplicación del precepto, un experto independiente distinto del auditor de la sociedad nombrado por los administradores a solicitud de cualquier interesado.
Una planificación seria debe comenzar, por tanto, identificando el tipo de sociedad y leyendo los estatutos vigentes.
No conviene trasladar automáticamente las reglas de una SL a una SA.
¿Qué ocurre cuando el socio es extranjero o vive fuera de España?
En una sucesión internacional hay que coordinar la ley sucesoria con la normativa social española.
El Reglamento (UE) 650/2012 determina, con carácter general, que la ley aplicable a una sucesión es la del Estado de residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento, aunque permite elegir bajo determinadas condiciones la ley correspondiente a su nacionalidad.
Pero el propio Reglamento excluye de su ámbito las cuestiones que se rijan por la normativa de sociedades, incluidas las cláusulas estatutarias que determinan la suerte de las participaciones sociales cuando fallece un socio.
Esta distinción es especialmente útil para un empresario extranjero con una SL española.
La normativa sucesoria ayuda a determinar quiénes son los beneficiarios y cómo opera la herencia. Las reglas societarias españolas y los estatutos de la SL determinan qué efectos producen esa sucesión dentro de la compañía y si existe, por ejemplo, un derecho estatutario de adquisición de las participaciones.
No debe revisarse un documento sin el otro.
¿Puede un seguro de vida financiar la compra de las participaciones?
Sí, un seguro de vida puede estudiarse como fuente de liquidez, pero no sustituye el mecanismo jurídico de transmisión de las participaciones.
El borrador económico puede ser sencillo. Dos socios poseen el 50 % de una empresa valorada en 1.000.000 de euros. Si uno fallece y el otro debe financiar una adquisición cercana a 500.000 euros, tener capital disponible cambia radicalmente su capacidad de ejecutar lo pactado.
La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, permite contratar un seguro sobre la vida propia o la de un tercero. Si el tomador y el asegurado son personas distintas en un seguro para caso de muerte, el artículo 83 exige el consentimiento escrito del asegurado, salvo el supuesto contemplado por la propia norma respecto del interés en su existencia.
La designación del beneficiario también importa. El artículo 84 permite al tomador designarlo en la póliza, mediante una declaración posterior comunicada al asegurador o en testamento.
Después está la fiscalidad.
La Agencia Tributaria señala que, cuando una persona física percibe cantidades de un seguro de vida y contratante y beneficiario son personas distintas, la prestación puede quedar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si quien recibe el incremento patrimonial es una persona jurídica, ese incremento no queda sujeto a este impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda por otras normas.
Eso obliga a estudiar quién contrata, quién está asegurado, quién cobra y para qué se empleará el capital.
El seguro aporta dinero. No sustituye los estatutos, el pacto ni el testamento.
¿Puede crearse una reserva financiera en lugar de contratar un seguro?
Si. La acumulación progresiva de liquidez puede formar parte de la planificación de continuidad y reducir la dependencia de financiación externa.
Una empresa puede reservar recursos durante años, aunque la decisión debe analizarse también desde el punto de vista mercantil, fiscal, financiero y de necesidades operativas.
Volvamos a la empresa valorada en 1.000.000 de euros.
Una necesidad potencial de 500.000 euros no tiene por qué financiarse mediante una única herramienta. Podrían combinarse liquidez existente, financiación bancaria, activos realizables y cobertura aseguradora, siempre que la estructura jurídica de adquisición sea compatible con la Ley de Sociedades de Capital.
La duda razonable es otra: ¿cuánto capital conviene inmovilizar para una contingencia que quizás nunca ocurra?
No existe una cifra universal. Dependerá del valor de la sociedad, la edad y situación de los socios, su estructura patrimonial, la capacidad de endeudamiento de la empresa y el mecanismo de salida previsto.
¿Qué deberían revisar hoy los socios de una pyme?
La revisión debería empezar por los documentos que ya existen, no por contratar inmediatamente un producto financiero.
- Obtener los estatutos sociales vigentes inscritos en el Registro Mercantil.
- Comprobar qué establecido sobre la transmisión de participaciones o acciones por fallecimiento.
- Revisar el pacto de socios o protocolo familiar y comprobar qué obligaciones contiene y frente a quién producen efectos.
- Identificar qué ley sucesoria se aplicaría a cada socio y revisar sus testamentos, especialmente si existe un componente internacional.
- Decidir qué se pretende que ocurra: entrada de los herederos, compra por los socios supervivientes, adquisición por la sociedad u otra estructura jurídicamente posible.
- Establecer un criterio razonable para valorar las participaciones y revisar periódicamente si sigue reflejando la realidad económica de la compañía.
- Calcular la liquidez que sería necesaria para ejecutar la operación.
- Comparar fuentes de financiación: tesorería, reserva acumulada, financiación externa y seguro de vida, entre otras opciones compatibles con el caso.
- Coordinar estatutos, pacto de socios, disposiciones sucesorias y financiación para evitar que un documento contradiga a otro.
El objetivo no consiste en adivinar cuándo fallará un socio. Consiste en saber qué ocurrirá jurídicamente y de dónde saldrá el dinero si sucede.
¿La planificación beneficia también a la familia del socio fallecido?
Si. La familia puede beneficiarse de tener una vía definida para convertir las participaciones heredadas en liquidez cuando no desee involucrarse en el negocio.
Heredar el 50 % de una empresa valorada en 1.000.000 de euros no equivale a recibir 500.000 euros en una cuenta bancaria.
Las participaciones pueden carecer de un comprador inmediato. El valor puede ser discutido. Y los herederos pueden encontrarse vinculados a una sociedad sobre cuya actividad apenas tienen información.
Una estructura previa puede reducir ese problema si establece un mecanismo jurídicamente válido de adquisición, un procedimiento de valoración y recursos suficientes para pagar el precio.
También protege al socio superviviente. Puede evitar que tenga que negociar la continuidad del negocio en las semanas posteriores al fallecimiento de su socio, precisamente cuando la empresa puede estar atravesando uno de sus momentos más delicados.
Preguntas frecuentes
Pueden hacerlo si reciben las participaciones en la sucesión. El artículo 110 de la Ley de Sociedades de Capital establece como regla general que la adquisición hereditaria de participaciones confiere al heredero o legatario la condición de socio. Los estatutos pueden prever un derecho de adquisición para los socios supervivientes o, subsidiariamente, para la sociedad, sujeto a los requisitos legales.
Un pacto privado no debe confundirse con una cláusula estatutaria. El artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad. Si se quiere articular el derecho de adquisición previsto en el artículo 110.2 para una SL, debe analizarse su incorporación adecuada a los estatutos y su coordinación con el resto de documentos.
Cuando los estatutos de una SL contienen el derecho de adquisición previsto en el artículo 110.2 de la Ley de Sociedades de Capital, debe ejercitarse en un plazo máximo de tres meses desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria. Las participaciones se valoran por su valor razonable en la fecha del fallecimiento y el precio debe pagarse al contado.
El artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, si no hay acuerdo sobre el valor razonable, sobre quién debe valorar o sobre el procedimiento, interviene un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de los socios titulares de las participaciones o acciones objeto de valoración.
No. El seguro puede proporcionar capital, pero no transmite las participaciones ni obliga por sí mismo a los herederos a venderlas. Para que la estructura funcione deben coordinarse la normativa societaria, los estatutos, el pacto entre socios, la sucesión y la póliza. También debe revisarse el tratamiento fiscal según quién sea tomador, asegurado y beneficiario.
Debe distinguirse la sucesión de las reglas societarias. El Reglamento (UE) 650/2012 puede determinar qué ley rige la sucesión de un socio internacional, pero excluye de su ámbito determinadas cuestiones regidas por la normativa de sociedades, entre ellas las cláusulas estatutarias sobre el destino de las participaciones cuando fallece un socio. Ambos planos deben analizarse conjuntamente.
Una empresa preparada para la muerte de un socio sabe quién puede recibir sus participaciones, quién tendrá derecho a adquirirlas, cómo se calculará su valor y qué recursos existirán para pagar el precio.
Si esas cuatro respuestas todavía no existen, el fallecimiento de un socio puede modificar al mismo tiempo la propiedad, el control y la estabilidad financiera del negocio.




