El Tribunal Supremo confirma que las prestaciones de maternidad y paternidad quedan exentas de tributar por el IRPF, dejando la vía abierta a reclamaciones de este dinero.
El pasado 5 de octubre se confirmó una muy buena noticia para quienes hayan sido padres o madres recientemente: el Tribunal Supremo ratificó que las prestaciones públicas por maternidad o paternidad quedan exentas de tributar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Esto significa que las personas que hayan tributado estas prestaciones de paternidad o maternidad por el IRPF pueden reclamar y recuperar el dinero pagado.
La finalidad de la prestación por maternidad o paternidad satisfecha por la Seguridad Social es sustituir a la retribución normal que el contribuyente obtendría por su trabajo habitual y tributaría por el IRPF. Sin embargo, el Alto Tribunal considera ahora que estas prestaciones deben estar exentas de tributación, e incluirse en el art. 7 de la Ley de IRPF, donde figuran las exenciones.
Esta nueva interpretación de la legislación significa, además, que no solo quedan exentas de tributación las prestaciones por maternidad o paternidad recibidas de las Comunidades Autónomas, sino también las que provienen de la Seguridad Social (ente nacional), sin ninguna distinción con respecto al organismo público que las conceda.
¿Cómo reclamar la devolución de lo pagado por la prestación de maternidad o paternidad en el IRPF?
Según esta sentencia del Tribunal Supremo, podrán reclamar aquellos perjudicados que tributaron en sus rentas por las prestaciones recibidas entre los años 2014 y 2017.
El 10 de octubre de 2018, la Agencia Tributaria afirmó que asume la doctrina del Tribunal Supremo y que agilizará los trámites en estos procesos de reclamación, habilitando un formulario específico.
Podrán reclamar:
- Personas que tributaron por la prestación de maternidad o paternidad entre los años 2014 y 2017. Podrán reclamar lo abonado de más y recibirán la correspondiente compensación.
- Personas que reclamaron antes de la resolución del 5 de octubre y que están pendientes de recibir una resolución. El propio organismo resolverá positivamente la reclamación teniendo en cuenta esta nueva doctrina.
Para quienes hayan sido padres o madres en 2018, en la próxima campaña de la Renta 2018 estas prestaciones aparecerán en los datos fiscales, y las retenciones aplicadas constarán como deducibles. Los declarantes solo tendrán que confeccionar la renta teniendo en cuenta estos datos.
Por otro lado, los perjudicados que ya hayan recibido una resolución desestimatoria firme (fuera de plazo de recurso) de la solicitud de rectificación y compensación de la declaración, no tendrán la posibilidad de revisión. No procederá devolución alguna.
Si quieres recibir más información sobre cómo reclamar tu dinero pagado en concepto de prestación de paternidad o maternidad, no dudes en contar con los servicios de abogados expertos en reclamaciones para ayudarte con la reclamación pertinente.