Impuesto de Plusvalía

¿Has pagado demasiada Plusvalía en la venta de tus viviendas?

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Si tuviste que vender tu inmueble por menos dinero del que te costó en su día, y pagaste el impuesto de Plusvalía a tu Ayuntamiento, podrías tener derecho a recuperarlo, según recientes sentencias.

¿Qué es el impuesto de Plusvalía?

La Plusvalía (comúnmente conocida como Plusvalía Municipal) es un tributo directo que grava el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y que se pone de manifiesto con la trasmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (Artículo 104 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales).

El impuesto se calcula a partir del valor catastral del suelo, que viene predeterminado por la correspondiente ordenanza municipal, sobre la que se aplica un tipo que puede llegar a ser de hasta el 30%.

¿Cuándo se aplica el pago del impuesto de Plusvalía?

Para desgracia de los ciudadanos, dicho impuesto se ha venido aplicando por los distintos Ayuntamientos con independencia de la existencia o no de un incremento del valor del terreno transmitido, encontrándonos con situaciones injustas donde el propietario se veía obligado a vender su vivienda por un valor inferior al de adquisición.

Pues bien, los Tribunales Contencioso-administrativos de varias ciudades españolas han venido sosteniendo recientementeque, cuando se acredite y pruebe que en un caso concreto no ha existido incremento alguno, la Plusvalía municipal no podrá exigirse, pues faltaría el elemento esencial del hecho imponible, y por tanto no puede surgir la obligación tributaria.

Abierta la vía de recuperación del dinero

Dichas sentencias consideran que, de aceptar dicha situación, estaríamos vulnerando uno de los principios consagrados en nuestra Constitución, que es el de vulneración del principio de capacidad económica, consagrado en el artículo 31.

En conclusión, dichas sentencias tienen consecuencias positivas para los contribuyentes que hayan pagado Plusvalía de más en los últimos cuatro años, o incluso para aquellos que reciban a partir de ahora dichas liquidaciones incorrectas,

A partir de este momento, queda abierta la vía de la impugnación por parte del obligado tributario, o incluso la de la reclamación del dinero para los supuestos en los que ya haya sido satisfecho dicho impuesto, aunque será necesario analizar todos los hechos concretos.

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