¿Tienes previsto desplazarte a España por motivos de trabajo? Puedes acogerte a un régimen especial.
Los particulares que adquieran su residencia fiscal en España debido a su desplazamiento al territorio español por trabajo pueden optar por tributar conforme a la normativa de los no residentes fiscales en España.
Este régimen especial de tributación, que únicamente se contempla por un periodo de 6 años, exige unos requisitos, y es aplicable únicamente a trabajadores por cuenta ajena, es decir, como resultado de un contrato de trabajo con un empleador en España, de conformidad con los artículos 113 a 120 del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
El periodo aplicable de 6 años comprende el primer año natural en el que el nuevo residente permanece más de 183 días en España (es decir, cuando adopta la consideración de residente fiscal en España), más los otros 5 ejercicios siguientes.
Únicamente pueden acogerse a este régimen quienes, durante los 10 años previos al desplazamiento, no hayan sido ya residentes fiscales en España. Asimismo, tampoco se tendría en cuenta como empleador en España la contratación por un establecimiento permanente situado en territorio español.
Este régimen, también conocido como Ley Beckham, supone la tributación únicamente por las rentas obtenidas en territorio español, es decir, por los rendimientos de trabajo desde su llegada a España y hasta la fecha de comunicación de su salida. Los porcentajes son del 24% para los primeros 600.000 euros y del 45% sobre los restantes a partir de dicha cantidad.
Por otro lado, es posible la renuncia a este régimen, siempre y cuando se realice durante los meses de noviembre y diciembre previos al inicio del año natural siguiente. No obstante, en caso de hacerlo, luego no podrá volver a optar a él.
Finalmente, debes saber que el disfrute de este régimen especial no es compatible con la condición de residente, a efectos de los Convenios de Doble Imposición y del derecho a sus beneficios, por lo que no podrás aplicar el concepto de residente fiscal en tu Estado de origen, del que ya no seas residente efectivo. Esto implica, principalmente, que no podrás solicitar un certificado de residencia fiscal en aquel Estado, sino en España, que es donde resides.
Es muy recomendable que contactes con expertos asesores fiscales porque, dependiendo de la Comunidad Autonómica a la que te vayas a trasladar, las reducciones fiscales por aplicación de este régimen podrían suponer hasta el 50%.