Cada vez son más comunes las consultas relacionadas con situaciones de sustracción de menores por parte de uno de los progenitores, sobre todo, cuando se va a realizar un viaje inminente junto con el/los menores sin autorización previa por parte del otro progenitor.
Estos casos suelen darse especialmente cuando la pareja se encuentra en situación de conflicto y con hijos menores de 16 años que residen de manera habitual en España.
Es por ello que, si el menor es sustraído de forma ilícita a otro estado, es decir, sin autorización del otro progenitor o incluso sin autorización judicial, si así está establecido, debe actuarse con la máxima celeridad para iniciar un procedimiento civil de restitución.
El Gobierno de España cuenta con un protocolo de actuación para aquellos casos en que el país en el que se encuentra el menor es un Estado miembro de la Unión Europea o cualquiera de los países firmantes del Convenio de la Conferencia de la Haya de 25 de octubre de 1980.
Por otro lado, si el país donde se encuentra el menor no es un país firmante del Convenio de la Haya, se aconseja poner en marcha un procedimiento judicial de restitución ante los tribunales del país en que se encuentre el menor, sin perjuicio de que, además, ante un delito de sustracción de menores, reconocido en el artículo 225 bis del Código Penal español, se pueda interponer denuncia ante las dependencias de la policía competente.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado podrán adoptar medidas para localizar e impedir la salida del menor del territorio nacional si es que aún no ha abandonado el país. En caso de que fuera consumada la salida, se podrán activar mecanismos de cooperación policial internacional.
Si tienes cualquier duda acerca de la posibilidad de evitar este tipo de sustracción o presientes que tu hijo va a ser víctima de un secuestro internacional, no dudes en ponerte en manos de profesionales en Derecho Internacional con amplia experiencia en esta materia, que podrán asesorarte para emprender las acciones legales oportunas.