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Tipos de Contrato de Alquiler: ¿Cuál se adecua a mi situación?

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En caso de que desee poner su propiedad en alquiler debe conocer los tres tipos de arrendamientos más comunes: los de vivienda, los de uso distinto del de vivienda (uso por temporada) y los turísticos.

  • El primer tipo se caracteriza por satisfacer una necesidad indefinida para el inquilino en cuanto a que la vivienda pasará a ser su vivienda habitual a largo plazo.
  • Los arrendamientos por temporada no persiguen que el inmueble se convierta en un hogar estable para el inquilino, sino en un alojamiento transitorio (por razones laboral, por estudios, por ocio/turismo). La duración por tanto es una condición, pero además hay que tener en cuenta que la ocupación debe ser ocasional.
  • Un tercer tipo de contrato de alquiler, el turístico, se distingue de los anteriores en que fue excluido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por lo que esta normativa no regula este tipo de alquiler. En su lugar, está regulado por cada Comunidad Autónoma, y habrá de ser acorde a su normativa sectorial.

Por otro lado, para que el arrendamiento se considere “turístico” debe afectar a la totalidad de la vivienda amueblada para ser utilizada de forma inmediata, mediante una comercialización y publicidad en canales de oferta turística con habitualidad.

Estos detalles son los que la distinguen del alquiler por temporada, que no se promociona como apartamento turístico ni se provee con inmediatez ni habitualidad.

Además, para poder publicitar su propiedad como apartamento turístico, si la normativa sectorial lo determina, como así ocurre en la Comunidad Valenciana, deberá solicitar previamente un certificado favorable de compatibilidad urbanística a su Ayuntamiento, para posteriormente poder acceder al registro de apartamentos turísticos ante el Servicio Territorial de Turismo, donde le emitirán un número de licencia que deberá incluir en la publicidad de su propiedad.

En relación con los contratos de larga duración y los de temporada, al estar sujetos a la normativa estatal (LAU), su contratación debe incluir unos contenidos mínimos obligatorios, como por ejemplo la solicitud de una fianza que en los casos de uso para vivienda será de una mensualidad y para los de uso distinto de vivienda (por temporada) será de dos mensualidades.

Debe saber que en el caso de la fianza para uso como vivienda habitual (larga duración), el arrendador/propietario quedará obligado a declarar el contrato de alquiler y a depositar la fianza, que con el término del contrato podrá solicitar la devolución.

Finalmente, recientemente se han producido novedades normativas debido a una modificación de la LAU que implica que los nuevos contratos de larga duración queden más blindados para el inquilino, ampliando los plazos de prórroga obligatoria de los anteriores 3 años a 5 años.

Para más información respecto de estas novedades normativas que influirán en las nuevas contrataciones, así como respecto a su tributación, puede ponerse en contacto con este despacho profesional y estaremos encantados de atenderle personalmente.

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