¿Qué es el consorcio de compensación de seguros (CCS)?
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial que se define como instrumento al servicio del sector asegurador español y que se encuentra adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
¿Qué función tiene el CCS?
El Consorcio se encarga de indemnizar a los asegurados en casos de riesgos extraordinarios, es decir, aquellos que no son cubiertos por las aseguradoras comerciales.
¿Qué eventos garantiza el CCSS?
- FENÓMENOS DE LA NATURALEZA
- ACTOS DE TERRORISMO
- ACTUACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS O FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN TIEMPOS DE PAZ
Desde el año 2006, se extendieron estos eventos garantizados también a los seguros de vida y accidentes.
¿Qué requisitos debo cumplir para que me ampare el CCS?
Todos los seguros de vida están amparados por el Consorcio siempre que las pólizas cumplan con los requisitos:
- Los contratos de seguro de vida y de accidentes deben tener incorporadas coberturas por fallecimientoy otras complementarias de invalidez.
- Los seguros de vida o accidentes sujetos a un plan de pensionestambién están cubiertos en el caso de acontecimientos extraordinarios.
¿Cómo actúa el CCS?
El Consorcio compensa los daños producidos por los Riesgos Extraordinarios (fenómenos de la naturaleza y hechos de carácter político o social), a condición de tener suscrita, con cualquier entidad aseguradora, una póliza de daños en los bienes, o de vida y/o de accidentes.
¿Qué ocurre si mi póliza ya cubre estos daños?
En este caso, el damnificado debe reclamar directamente a su entidad aseguradora que es la que, de forma explícita, cubre este riesgo y se hará cargo de pagar las indemnizaciones pertinentes y reflejadas en la póliza.
¿Qué ocurre si mi póliza no cubre estos daños?
Es primordial señalar que, aunque en la póliza no se refleje la cobertura de estos daños por la aseguradora, todas estas pólizas cuentan con el amparo del Consorcio.
En este caso, los titulares de este tipo de seguros tienen que hacer la pertinente reclamación por esta cobertura al Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Qué requisitos son necesarios para acudir al CCS?
El requisito para acceder a la cobertura del CCS es que la persona o el bien afectado deben estar asegurados y tener su seguro en vigor en el momento en que se produce el evento extraordinario. Este hecho se debe acreditar en la solicitud de indemnización al CCS.
¿Qué daños indemniza el CCS?
- Los daños producidos a las personas aseguradas.
- Los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas, vehículos, locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras.
¿Con qué cantidad me indemnizará el CCS?
El CCS indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado.
El CCS indemniza tanto los daños materiales producidos por la inundación, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser, por ejemplo, la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.
Solicitud de indemnización al CCS
Las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros.
El CCS registrará y gestionará todas las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados, aunque hubiera transcurrido el plazo de 7 días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños.