Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria a Personas que no tengan la condición de aseguradas.
El Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria a Personas que no tengan la condición de aseguradas permite acceder a las prestaciones sanitarias de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
El Convenio no cubre las prestaciones incluidas en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud, como la prestación farmacéutica, ortoprotésica, de productos dietéticos o el transporte sanitario no urgente.
¿Quién puede iniciarlo?
Las personas que pueden acogerse a este convenio tendrán que estar empadronadas en un municipio de la Comunidad Valenciana, no tener la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema de Salud, ni disfrutar de un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título.
Asimismo, deberán acreditar su residencia en España durante un periodo continuo mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del Convenio Especial.
No se podrá formular un nuevo Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria hasta que no haya transcurrido el plazo de un año a contar desde el día siguiente al de la extinción del anterior.
Requisitos
- Acreditar la residencia en España durante un periodo continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del Convenio Especial.
- Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del Convenio Especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
- No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social, o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.
¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer el pago?
La cuantía de la cuota a abonar por la suscripción del Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria será la siguiente, en función de la edad del suscriptor en la fecha en que se devengue la correspondiente cuota mensual:
- Si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60€.
- Si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157€.
Los importes de las cuotas señaladas se exigirán en su integridad por cada mes natural de vigencia del convenio. No obstante lo anterior, el importe de la cuota correspondiente al mes de inicio y al de extinción del convenio se prorrateará en función de los días de vigencia del convenio en dichos meses.
Las cuotas se abonarán mediante domiciliación bancaria en la cuenta abierta en la entidad que se designe en la solicitud, de la que deberá ser titular la persona que suscriba el convenio. El pago de las cuotas posteriores a la primera deberá efectuarse dentro de los diez primeros días naturales del mes al que corresponda.
Excepcionalmente, cuando se justifique la imposibilidad de efectuar el pago mediante domiciliación bancaria, la Consellería competente en materia de Sanidad podrá autorizar el pago de las cuotas mediante autoliquidación e ingreso de precio público en una entidad financiera colaboradora de la Generalitat.