¿Tiene problemas para ver a sus nietos residentes en España?
¿Tiene una relación complicada con su hijo/a o/y su cónyuge, y éstos le impiden ver a sus nietos?
¿Sabía que usted tiene derecho a solicitar un régimen de visitas y poder ver a sus nietos?
Este derecho está recogido en el Código Civil español y es extensible a los abuelos, los hermanos, y otros parientes del menor.
En casos que los padres o tutores no dejen a los abuelos ver a sus nietos, éstos tienen el derecho de solicitar un régimen de visitas sobre sus nietos ante los Juzgados de primera Instancia donde residen los menores.
En condiciones normales, los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos y viceversa, pues tienen un vínculo familiar y el juez siempre busca el interés del menor. Es más, está demostrado que una relación entre los abuelos y los nietos puede ser ventajosa para ambas partes. El régimen de visitas lo puede conceder el Juez mediante sentencia.
El procedimiento consiste en lo siguiente:
- Presentar una demanda al Juzgado de primera instancia recogiendo las razones por las que no puede ver a los menores y pidiendo el régimen de visitas.
- Le hará falta un abogado y un procurador, y traductor si procede. Si no puede permitirse un abogado, puede buscar los servicios de un abogado de oficio.
- El Juez tendrá en cuenta los testimonios de todos las partes involucradas incluyendo la madre, el padre, los abuelos y cualquier otro testigo oportuno.
- Se establecerá o no un régimen de visitas. Si su petición es denegada podrá recurrir a la sentencia.
El tipo de las visitas dependerán de la edad del menor y de dónde residen los abuelos. Las visitas podrían ser diurnas o con pernocta, sin embargo no podrá restar tiempo al padre o la madre si estos ya poseen un régimen de visitas establecido.
En Pellicer & Heredia le podemos ayudar a solicitar un régimen de visitas sobre sus nietos. Si quiere más información sobre este o cualquier otro asunto nuestro equipo especializado estará encantado de ayudarle.