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Obligaciones fiscales que debe tener en cuenta si va a alquilar su vivienda con fines turísticos

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Este sencillo consejo le ahorrará el pago del impuesto del IVA

De acuerdo con una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos del pasado mes de octubre, en caso de que usted, como persona física, vaya a arrendar con fines turísticos una vivienda de su propiedad, debe saber que, cumpliendo una serie de requisitos, podrá quedar liberado del pago del impuesto del IVA.

En principio, el alquiler de viviendas turísticas está sujeto a IVA, con el pago del tipo del 10%, siempre y cuando el propio alquiler incluya servicios propios de la industria hotelera: como servicio bar/desayuno, lavandería, limpieza de habitaciones, etc. Así como en los casos en que la vivienda se utilice para uso distinto de la misma, como por ejemplo para oficinas o despachos profesionales.

Es por ello que, para evitar la imposición del IVA, es importante destinar el alquiler exclusivamente a vivienda y que ésta no sufra ningún tipo de subarriendo. No pudiendo por tanto ser alquilado a personas jurídicas, por entender que no sería destinado a vivienda.

En este sentido, es de vital importancia la finalidad del arrendamiento, el destino efectivo de vivienda sin prestar por parte del arrendador otros servicios propios de la industria hotelera (la Dirección General de Tributos no considera servicios de hostelería el cambio de ropa de cama y toallas, así como la limpieza del apartamento, siempre y cuando se haga antes y después del alquiler).

En estos casos, el alquiler, si bien permanece sujeto a IVA, quedará exento de pagarlo, siendo el tipo impositivo el 0%, adecuado al régimen de alquiler de vivienda habitual, a pesar de hacer uso de un canal intermediario, como son las plataformas telemáticas, las cuales, únicamente cobrarán al arrendador una comisión por los servicios prestados.

Para ello no dude en consultarnos, le daremos servicio a lo largo de toda la Costa Blanca, siempre ajustado a sus necesidades de manos de expertos profesionales en la materia.

Desde Pellicer&Heredia recomendamos el asesoramiento fiscal previo con el objetivo de planificar la rentabilidad en una inversión inmobiliaria enfocada al alquiler turístico o de temporada.

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