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¿Cómo se debe presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

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Nuevas modificaciones que pretende aumentar la eficacia del tribunal y acelerar el trámite de examen de las solicitudes.

El 1 de enero de 2014 entraron en vigor las modificaciones realizadas al artículo 47 del Reglamento del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH) del Consejo de Europa, aprobadas el pasado 6 de mayo de 2013. Con estas modificaciones se pretende aumentar la eficacia del tribunal y acelerar el trámite de examen de las solicitudes.

Son dos las modificaciones que se han realizado: por un lado, a partir de ahora se exige que los formularios enviados al TEDH estén totalmente cumplimentados y que vayan acompañados de la correspondiente documentación. En caso contrario, el TEDH rechazará la solicitud; y, por otro lado, b) se establecen las condiciones de interrupción del plazo de presentación de la solicitud ante el TEDH, que es de seis meses a contar desde la adopción de la decisión definitiva del tribunal nacional de última instancia competente. El formulario debe enviarse al Tribunal debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación pertinente dentro del plazo previsto por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CPDHLF). La remisión al TEDH de expedientes incompletos no interrumpirá el plazo de seis meses.

En este contexto, en las líneas siguientes vamos a tratar de dar algunas pautas y recomendaciones prácticas de cara a contestar a una pregunta: ¿Cómo se debe presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

Aun, cuando principio enunciado y reconocido a nivel constitucional, su aplicación práctica, como expone el artículo 121 CE, exige de desarrollo legislativo. En concreto, ha sido la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, “LOPJ”) la ley que ha venido a regular, de un lado (artículos 292 y 293) los denominados supuestos genéricos de responsabilidad por la Administración de Justicia, y de otro (artículo 294) el supuesto específico de la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia de hecho punible.

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