El ingreso mínimo vital (IMV) y ayuda a la infancia

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Ambas ayudas han sido publicadas por el Gobierno de España y están reguladas en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

¿Qué es el ingreso mínimo vital?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Características

  • El importe que se cobrará con el Ingreso Mínimo Vital no es único: dependerá de los ingresos que tenga cada hogar (unidad de convivencia), de modo que el Estado aportará la cantidad que falte para alcanzar el mínimo garantizado. Si no se cobran otras ayudas, el Ingreso Mínimo aporta todo lo que falta para llegar al mínimo garantizado.
  • Esta ayuda no es solo para familias, sino también para personas que no tengan cargas familiares.
  • No se exigirá la nacionalidad española para recibir esta ayuda.
  • El importe mínimo de esta ayuda será de 565.37€ mensuales y podrá alcanzar la cantidad de 1368.21€ç

Requisitos

  • Residir de forma legal e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. 
  • Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica detalladas en la Ley.
  • Se comprobará el patrimonio neto del solicitante, restando sus deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual. 
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Figurar inscritos como demandantes de empleo. En caso de no estar inscrito en el momento de la solicitud; se da un plazo de 6 meses para que el solicitante de la ayuda se apunte al paro.
  • Las personas que estén cobrando un subsidio por desempleo también pueden solicitar esta ayuda hasta completar los ingresos garantizados.

Límites de ingresos para solicitar el IMV

  1. Ingresos: Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.
  2. Patrimonio: No puede solicitar el IMV la persona beneficiaria individualque sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2023 esto equivale a 20.353,62 euros.

*Será obligatorio para el perceptor del IMV la presentación anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En la misma norma; se estipula también que, puedas o no acceder a esta ayuda; se podrá solicitar el complemento a la infancia aprobado por el Gobierno.

Nueva ayuda de hasta 115 euros al mes por menor.

Se trata de una nueva ayuda que la Seguridad Social puso en marcha en 2022 y mantendrá a lo largo de 2023. 

El complemento de ayuda a la infancia (“la ayuda de los 115 euros al mes por menores”) está recogido en la Ley del Ingreso Mínimo Vital (art. 11.6 y 13.2).

¿Cuánto se cobra?

Se cobra una cantidad mensual por cada menor de edad a cargo miembro de la unidad de convivencia. El importe, que ha subido en 2023, va de los 57,50 € a los 115 euros al mes, en función de la edad que tenga el menor cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio (1 de enero de cada año):

  • Por cada menor de tres años: la ayuda es de 115 euros al mes.
  • Por cada menor con edad entre los tres años y menores de seis años: 80,50 euros al mes.
  • Por cada menor con edad entre seis años y menores de 18 años: 57,50 euros al mes.

¿Quiénes pueden solicitar ésta ayuda?

  1. Quienes ya están recibiendo el Ingreso Mínimo Vital.
  2. Quienes están recibiendo la antigua prestación por hijos a cargo.
  3. Las unidades de convivencia con menores a cargo y rentas bajas, aunque no reciban ni el Ingreso Mínimo Vital ni la ayuda de los puntos.  El tope de ingresos es del 300% las rentas que garantiza el IMV, es decir, que pueden solicitar esta ayuda las unidades de convivencia con ingresos por debajo de tres veces las ayudas mínimas que garantiza el Ingreso Mínimo Vital.   Tampoco se puede superar el 150% de los topes de patrimonio del IMV

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