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El trabajador autónomo ante el COVID-19: Prestación por cese de actividad (CATA)

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La cobertura de prestación de los trabajadores autónomos es de carácter obligatoria para los trabajadores autónomos con la entrada en vigor en fecha 1 de enero de 2019, del Real Decreto-Ley 28/2018, de 20 de diciembre, para la revalorización de las pensiones y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

La duración del CATA teniendo en cuenta la justificación del cese temporal de la actividad por FUERZA MAYOR (COVID-19), será por meses completos durante el estado de alarma.

El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes:

  • El importe de la prestación se calculará como el 70% de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.
  • El abono de la cotización de Seguridad Social por contingencias comunes al régimen correspondiente.
  • Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los autónomos beneficiarios del mismo.

En función del número de hijos que el autónomo tenga a su cargo, se establecerán cuantías mínimas y máximas de la prestación CATA.

La percepción de la prestación CATA es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en algún Régimen Especial.

Será asimismo incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la protección CATA, así como con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal.

Finalmente debe saber que esta nueva prestación es gestionada por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.

Por ello, si desconoce cómo poner en marcha la solicitud de su prestación CATA y se encuentra inactivo a consecuencia del Estado de alarma desde el pasado 14 de marzo, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho profesional, podremos asistirle en este y otros trámites pertinentes.

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